REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000057

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL CACEANO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.400.639.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLA CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.041.

PARTE DEMANDADA: VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO (VIBARCA)

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ESPINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 131.378.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

Hoy 05 de octubre de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las apoderadas judiciales de ambas partes arriba identificadas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:


PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada, quien expone: Que reconoce la relación laboral que lo une con el demandante, así como las condiciones de la prestación de sus servicios, luego de la revisión de las circunstancias de hecho y de derecho y la realización de los recálculos necesarios, a fin de dar por terminada la presente causa, ofrecen al demandan la cantidad de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 16.581,30) monto que será cancelado, en un solo pago el día 15 de octubre de los corrientes, debido a la imposibilidad económica de la demandada de adelantar la fecha de pago en virtud de las múltiples demandas y acuerdos de pago que ha suscrito para los días anteriores a la mencionada fecha, siendo imposible cumplir con tal acreencia para una fecha distinta tal como fue solicitado por el ciudadano RAFAEL CACEANO HERNÁNDEZ y su apoderada judicial, quienes se dirigieron a los apoderados judiciales de la empresa VIGILANTES INDUSTRIALES BARQUISIMETO (VIBARCA) para tramitar tal petición. Se deja constancia de que el demandante agotó las vías pertinentes para obtener el pago de sus acreencias laborales antes del día 15 de octubre de 2015 resultando infructuosas a pesar de la colaboración prestada por la parte demandada en la resolución de la controversia, es por ello, que la accionada se compromete a cumplir sin falta el día pactado el pago acordado.


SEGUNDO: El demandante conjuntamente con su apoderada judicial toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación judicial, aceptamos la cantidad y forma de pago ofrecida en este acto y autorizamos a la empresa a que del monto correspondiente a deduzca el 15% y dicha cantidad sea consignada, en la misma oportunidad, a nombre de la apoderada judicial Carla Castro, a razón de sus honorarios profesionales. En consecuencia una vez realizado los pagos, nada queda debiendo la empresa por ninguno de los conceptos demandados, ni por algún otro relacionado con la relación laboral que dio origen a la presente reclamación.

TERCERO: El se realizarán en la fecha acordada por ante la URDD Civil. A las 10:30 am.

CUARTO: El Incumplimiento en el pago o la falta de fondo en el cheque que se entregare, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de esta acta, mas las costas que por esta se causaren.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este sentido, se acuerda la devolución de las respectivas pruebas a las partes.-Es todo.- Se terminó, se leyó, conformes firman:




Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretaria

Abg. Silvana Quercia


Parte demandante

Parte demandada