REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000592

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JAVIER NAVAS MARRUFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.442.381.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: 1.- PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A. 2.- OLEIDA DEL CARMEN ACOSTA DE MANTILLA. 3.- ALIRIO MANTILLA MARTÍNEZ.

APODERADO JUDICIAL DE PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A: ALIRIO MANTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.164.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 09 de Octubre de 2015 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, los apoderados judiciales de ambas partes antes identificados. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy y efectuado a nombre de la apoderada judicial del demandante, Abogada María de los Ángeles Amaro, quien tiene facultad expresa para recibir cantidades de dinero en nombre de su mandante, con la mencionada cantidad se consideran pagados todos los conceptos demandados pues se trata de una diferencia de prestaciones sociales tal como se pudo constatar de la revisión de las pruebas promovidas por ambas partes.-

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00), corresponde al pago de la prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, días feriados, horas extraordinarias y bono nocturno, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el pago del monto ofrecido son cubiertos íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representado como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.

TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-

CUARTO: La falta de pago de lo acordado dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto pactado en el presente acto, más las costas de ejecución en caso que se generen.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Una vez conste en autos el pago de la totalidad de lo pactado se declarará terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:



Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
Secretaria
Abg. Silvana Quercia