REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


EXPEDIENTE NÚMERO: 5336-12

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa por cuanto “… aparece que la parte actora se encuentra asistida por el abogado Alfonso Antonio Flores, inscrito en Inpreabogado bajo el número 5.351. Ahora bien, en fechas 20 de enero de 2012 y 13 de febrero de 2013, el suscrito juez superior se inhibió tanto de las actas del cuaderno de medidas como en las de recurso de hecho interpuesto en el presente juicio, en el cual se ejerció el presente recurso de apelación; inhibición que obra contra el mencionado abogado Alfonso Antonio Flores, en razón de que éste, dando muestra de desagrado por la demora en la decisión de un proceso en el que patrocina a una de las partes, manifestó a la ciudadana Secretaria de este Tribunal, Abogada Rimy Rodríguez Artigas, el día dieciséis (16) de Febrero de dos mil cinco (2005), en horas de la mañana, que interpondría denuncia contra el suscrito, agregando a sus amenazas la expresión mordaz de que si el Juez que suscribe “actúa así con sus amigos, qué será con sus enemigos”. Así las cosas, considera el suscrito Juez que tales amenazas son innecesarias, habida cuenta de que es un hecho público y notorio el atraso existente en todos los Tribunales de la República, por razones de exceso de trabajo y por otras de carácter administrativo que no viene al caso señalar, además de que, de la manifestación satírica expresa por dicho abogado, referente a un presunta amistad ente él y yo, pudiera interpretarse que este juzgado debería sentenciar las causas patrocinadas por él con preferencia o cualquiera otra, y aún más, a su favor; todo lo cual me impone poner de relieve que entre el referido abogado y el suscrito juez no existe ni ha existido nunca amistad alguna, así como tampoco enemistad, por lo que dichas amenazas y sátiras, sana y racionalmente apreciadas conforman la causal de inhibición contemplada por el numeral 20 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil, que embargan mi sentido de imparcialidad y no me permiten decidir la presente causa con la necesaria objetividad… ” (sic).
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en el presente juicio interdictal restitutorio interpuesto por el ciudadano Álvaro Ramón Gallardo Pérez y la empresa Laboratorio Rafael Rangel, C.A., contra el ciudadano Henry Nelson Suárez Fernández y la sociedad mercantil Policlínica Rafael Rangel, C.A.
Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015). 205º y 156º.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


Abog. RIMY EDITH RODRÍGUEZ ARTIGAS

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET FERRER SAAVEDRA

En igual fecha y siendo la 2:45 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,