Exp. 12164-15
…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 22 de septiembre de 2.015
205° y 156º
Vista la presente demanda de Cobro de Bolívares, presentada por la ciudadana Marianella Castillo, asistida por la abogada en ejercicio Betsabe Pacheco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 215.162. Y por cuanto, dicha demanda tiene su valor estimado en la cantidad de sesenta y un mil quinientos bolívares (61.500,00 Bs.), considera este tribunal necesario emitir un pronunciamiento previo a la admisión o no de la misma, acerca de la competencia de este órgano jurisdiccional para conocer de la presente causa, a tales fines observa:
Que si bien es cierto, la competencia para conocer de la presente demanda, según la cuantía, estaba conferida según la Resolución Número 619 de fecha 30 de enero de 1996, dictada por el Consejo de la Judicatura, a este Tribunal, en una suma de dinero superior a los cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), hoy cinco mil bolívares (5.000,00 Bs.), razón por la cual venía conociendo de las mismas; no es menos cierto que, en fecha 18 de marzo de 2.009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dictó Resolución Número 2.009-0006 que es publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril de 2009, en cuyo artículo 1 literales “a” y “b”, modificó la competencia por la cuantía establecida por la Ley para conocer dichas demandas, de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”
Es así, como la Resolución citada atribuye a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer de las demandas que hayan sido estimadas en cantidades de dinero inferiores a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), y siendo que la presente demanda de Cobro de Bolívares fue estimada en la cantidad de sesenta y un mil quinientos bolívares (61.500,00 Bs.), es decir dos cuatrocientas diez Unidades Tributarias (410 U.T.), toda vez que el valor de la Unidad Tributaria es de ciento cincuenta bolívares (150,00 Bs.), y por cuanto el valor de la demanda resulta ser inferior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en consecuencia, ha ocurrido una INCOMPETENCIA SOBREVENIDA de este Tribunal por la cuantía para decidir el asunto.
En relación a la declaratoria de incompetencia por la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2.000, en el expediente N° 99-761, estableció:
“La incompetencia por el valor puede declararse, aun de oficio, en cualquier momento en primera instancia. Ello significa que la competencia por el valor es de orden público relativo y que, de no hacerse valer en primera instancia, nunca más podría alegarse. Además, las actuaciones del Juez incompetente, hasta tanto declare su incompetencia son válidas, razón por la que si el Juzgador que originalmente conoció no hubiese declarado su incompetencia, el proceso habría transcurrido validamente.”

En fundamento a las razones antes expuestas y de conformidad a lo previsto en los artículos 60 en su primer aparte y 69 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1, literales “a” y “b” de la Resolución número 2.006-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 02 de abril de 2009, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para decidir el presente asunto, y DECLINA LA COMPETENCIA para decidir el presente asunto al Tribunal de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de esta Circunscripción Judicial. Y así se declara. Remítase el presente expediente en la oportunidad de Ley al Tribunal declarado competente.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mary Trini Godoy.


AGP/nvam.-