REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-R-2015-000017
ASUNTO PRINCIPAL: TP11-N-2013-000054.
PARTE ACCIONANTE: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2007, bajo el No. 37, tomo 390-A Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: Abg. ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.081.
PARTE ACCIONADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO.
TERCERA INTERESADA: CARMEN LUISA BARRIOS CASTELLANOS, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 3.904.281
APODERADOS JUDICIALES DE LA TERCERA INTERESADA: MANUEL JOSE GUZMAN y DAVID RICARDO ARAUJO DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 183.953 y 211.113.
MOTIVO: Demanda de nulidad de Providencia Administrativa Nº 95, de fecha 22 de Junio del 2001, que declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
MOTIVO DE LA DECISION: INHIBICION planteada por el Abogado Asistente.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo observa que en acta levantada el día 11 de Agosto de 2015, el ciudadano Abogado GREGORY ALEJANDRO MATERAN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.609.450, en funciones de Abogado Asistente del Juzgado Superior del Trabajo del estado Trujillo; planteó lo siguiente: “Es el caso ciudadana Jueza, que me encuentro ejerciendo labores como Abogado Asistente del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en este sentido me es necesario indicar que entre el Abogado David Ricardo Araujo Duran inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 149.166, apoderado judicial del tercero interesado en el presente asunto y mi persona existe una relación de amistad intima la cual se mantiene en la actualidad, situación que extrapola el sitio de trabajo. En consecuencia, estoy obligado a plantear mi impedimento subjetivo para tramitar la presente causa, de conformidad con la causal prevista en el numeral 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; es por lo que quien suscribe, Abogado GREGORY ALEJANDRO MATERAN OJEDA, consciente de estar incurso en la referida causal de inhibición que me obliga, en obsequio de una justicia transparente y eficaz, a abstenerme de forma inmediata del conocimiento del presente asunto, en consecuencia, ME INHIBO, obrando la presente inhibición sólo respecto del Abg. DAVID RICARDO ARAUJO DURAN”.
Ahora bien y a los fines de emitir pronunciamiento sobre la inhibición propuesta, se observa lo siguiente: En primer lugar, el funcionario inhibido interviene en este órgano jurisdiccional en calidad de Abogado Asistente, lo que hace que este Tribunal resulte competente para el conocimiento y decisión de la inhibición planteada, por aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; de allí que este Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo SE DECLARA COMPETENTE.
En segundo lugar, que la conducta asumida por el funcionario inhibido, está debidamente fundada en causal legal establecida en el artículo 42 ordinal 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constituida por amistad íntima entre el inhibido y uno de los Abogados litigantes de la parte accionante, aunado al hecho de haber sido tramitada según
las formalidades exigidas por ese cuerpo normativo; todo lo cual lleva a concluir que la inhibición planteada debe declararse con lugar, y de conformidad con el artículo 52 ejusdem, designando como Abogada Asistente en el presente asunto a la Funcionaria MARYOY PAREDES, adscrita a este Circuito Laboral.
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir la presente incidencia de inhibición. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por el funcionario: GREGORY ALEJANDRO MATERAN OJEDA, quien se desempeña como Abogado Asistente de este Juzgado. Notifíquese la presente decisión mediante oficio al funcionario inhibido, acompañándole copia certificada, para cuya expedición se autoriza al Secretario del Tribunal. Déjese igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. AURA ESTELA VILLARREAL
EL SECRETARIO,


ABG. HUBER GIL