REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: TP11-R-2015-000026
Vista la diligencia de fecha 17-09-2015 suscrita por la Abogada: MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 63.773, Apoderada Judicial de la parte Demandada apelante en el presente asunto, donde Desiste de la apelación, en virtud del acuerdo y transacción laboral suscrita entre las partes en el Asunto TP11-L-2015-000141, mediante el cuál convinieron en el pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados, es por lo que este Tribunal habiendo revisado de oficio el instrumento Poder de la parte demandada que cursa en el Expediente Principal, al folio 69 y donde consta la facultad otorgada para Desistir, acuerda dejar sin efecto el auto de fijación de audiencia y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la apelación, dándole carácter de cosa juzgada; una vez que transcurran los 5 días hábiles, contados a partir del día de hoy, se remitiera el Expediente al Tribunal de origen. Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR DEL TRABAJO
ABG. AURA VILLARREAL
EL SECRETARIO
ABG. HUBER GIL
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