REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000200
PARTE ACTORA: MARIA MELIDA ANGEL DE BRICEÑO,
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: SILENE BAPTISTA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERTO JOSE MENDEZ BUTRON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 22 de septiembre de 2015, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente la ciudadana MARIA MELIDA ANGEL DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.125.619, asistida de su apoderado judicial abogado, RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, ,según poder agregado en autos al folio 7, presente igualmente la parte demandada SILENE BAPTISTA, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 3.781.393, asistida del abogado, ROBERTO JOSE MENDEZ BUTRON, inscrito en i.p.s.a bajo el No 145.026, acto seguido la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (1) folios útiles, y anexos (1) folio útil y la parte demandada: No presento pruebas. Se aperturó el acto; analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue, la parte demandante expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada SILENE BAPTISTA, me adeuda la cantidad DOCE MIL SIN CENTIMOS ( BS. 12.000,00 ) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto de la siguiente manera: PRIMERO: En este acto la cantidad de SIETE MIL SIN CENTIMOS ( BS. 7.000,00 ) en efectivo; en fecha 30 de SEPTIEMBRE de 2015, la cantidad de Bs. DOSMIL QUINIENTOS ( BS. 2.500,00 ) y en fecha 15/10/2015 la cantidad de Bs. DOSMIL QUINIENTOS ( BS. 2.500,00 ) Por ante este tribunal a las 10 de la mañana. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida la totalidad del monto, en las fechas aquí acordadas declaro que la parte demandada SILENE BAPTISTA,nada me debe por los servicios prestados a esta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a la parte presentante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:15 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
Jueza Primera de Primera Instancia
De Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo
LAS PARTES PRESENTES
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN VALECILLOS
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