REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000201
PARTE ACTORA: LUIS ALEJANDRO CAMACHO QUIÑONES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: PUNTO AGRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Septiembre (09) de 2015, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante: LUIS ALEJANDRO CAMACHO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad N- 20.520.811 representado en este acto por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada PUNTO AGRO, C.A. representada legalmente por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RIVERA SARCOS, titular de la cedula de identidad N- 5.497.992, asistido por el Abg. JUAN VICENTE RAMIREZ GRANADILLO, inscrito en el IPSA bajo el N- 105.897, quien presenta estatutos y ultima acta en original y copia para ser certificada la copia y devuelto el original, conforme al artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se certifica la copia y se devuelven los originales a la parte presentante y se agrega la copia al asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas y conceptos la parte actora señala que recibió anticipos sobre prestaciones sociales quedando una diferencia de Bs. 15.000,00 sobre el monto y conceptos demandados en el libelo (Bs. 70.007,58), que la diferencia se corresponde por antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, bonificación de fin de año fraccionada, beneficio de alimentación, que la parte actora libre de constreñimiento y conforme acepta el monto a que se llega el acuerdo de diferencia de prestaciones sociales y beneficios por un monto de Bs. 15.000,00; ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. En este acto la parte demandada entrega cheque de pago N- 32674890 de la cuenta N- 0134-0402-03-4021022906 de la Agencia Banco BANESCO a nombre de Luís Alejandro Camacho Quiñones por Bs. 15.000,00; en este acto la parte actora recibe conforme el cheque antes descrito Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes, no se condena en costas por el acuerdo llegado, conforme se lee y firman terminando la Audiencia Preliminar, siendo las 10:45 a.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz

Demandante Abg. Asistente


Representante de la Demandada Abg. Asistente