REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-L-2015-0000230
DEMANDANTE: ZULLY MARIA BALZA GONZALEZ
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: CARMEN DOLORES BALZA GONZALEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY



Visto que se recibió en fecha 03/08/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000230 donde figura como parte demandante la ciudadana ZULLY MARIA BALZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 15.953.837, representada por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Apoderado Judicial, contra CARMEN DOLORES BALZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.719.981, en su carácter de patrona, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 05/08/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 13/08/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la ciudadana YRANELA JANETH RIVAS, titular de la cedula de identidad N-9.329.883, quien manifestó ser cuñada de la ciudadana ZULLY MARIA BALZA GONZALEZ, tal como consta a los folios 16 al 18 en la dirección personal de la demandante señalada en el libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana ZULLY MARIA BALZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 15.953.837, representada por el Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Apoderado Judicial, contra CARMEN DOLORES BALZA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 14.719.981, en su carácter de patrona, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre (09) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 9:05 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ