REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000082
PARTE ACTORA: ANDRES ENRIQUE MENDEZ ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: EDICIONES Y PUBLICACIONES ANDINAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN CAROLINA CHIQUITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Septiembre (09) de 2015, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ANDRES ENRIQUE MENDEZ ABREU, titular de la cedula de identidad N- 17.393.365, asistido por el Procurador de Trabajadores y Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la demandada empresa EDICIONES Y PUBLICACIONES ANDINAS, C.A representada legalmente por el ciudadano DANIEL CHIQUITO, titular de la cedula de identidad N-16.065.046, representado por la Abg. CARMEN CAROLINA CHIQUITO, inscrita en el IPSA bajo el N- 42.345, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurada los conceptos y montos se llega a un acuerdo de Bs. 11.700,99 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, bono vacacional, vacaciones, utilidades, beneficios de alimentación, salarios retenidos e indemnización por despido. Que el monto acordado por las partes de Bs. 11.700,99 la parte demandada ofrece cancelarlo mediante tres pagos, cada pago de Bs. 3.900,33; la primera cuota para el 30 de septiembre de 2015 de Bs. 3.900,33; el segundo pago para el 15 de octubre de 2015 de Bs. 3.900,33 y el tercero y ultimo pago para el 30 de octubre de 2015 de Bs. 3.900,33 pagadero por ante el Circuito Laboral. La parte actora libre de constreñimiento y sin apremio alguno manifiesta que esta de acuerdo con el acuerdo acá llegado; ambas partes solicitan se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se termina la audiencia preliminar, lee y firman, siendo las 3:10 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón

Abg. Egleida Ruiz


Demandante Apoderado Judicial



Apoderada de la Demandada