REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000237
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PACHECO
APODERADO: RUBEN RONDON
DEMANDADA: EMNODIO CARRILLO
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES


Visto que se recibió en fecha 11/08/2015 asunto para sustanciar TP11-L-2015-000237 donde figura como parte demandante el ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO titular de la cedula de identidad N- 5.758.040, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Apoderado Judicial y Procurador de Trabajadores contra EMNODIO CARRILLO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 12/08/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 18/09/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por siendo recibido por LUIS SERADA titular de la cedula de identidad N- 11.615.104, quien se identifico como primo del ciudadano José Antonio Pacheco, con cartel de notificación entregado en la dirección señalada en el libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano JOSE ANTONIO PACHECO titular de la cedula de identidad N- 5.758.040, representado por el Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, en su carácter de Apoderado Judicial y Procurador de Trabajadores contra EMNODIO CARRILLO, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre (09) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 10:18 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ