REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2015-000209
PARTE ACTORA: POMPEYO NUÑEZ RUZA
APODERADOS ACTOR: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL SAZON C.A.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Que el día veintidós (22) de septiembre (09) de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en causa proveniente por redistribución del Tribunal 5° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: POMPEYO NUÑEZ RUZA, titular de la cedula de identidad N-8.722.239, asistido por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra RESTAURANT EL SAZON C.A.; representada legalmente por la ciudadana SENMARY FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la parte demandante ciudadano POMPEYO NUÑEZ RUZA, titular de la cedula de identidad N-8.722.239, asistido por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, constatándose que no estuvo presente la demandada RESTAURANT EL SAZON C.A. representada legalmente por la ciudadana SENMARY FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho tal y como se evidencia al folio 25 al 27 del presente asunto, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMIENDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, veintiocho (28) de julio (07) de 2.015, se admitió demanda por el Tribunal 5° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, interpuesta por el ciudadano POMPEYO NUÑEZ RUZA, titular de la cedula de identidad N-8.722.239, domiciliado en Sector Must-Abas, casa sin número después de la cancha a 5 casas Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra RESTAURANT EL SAZON C.A.; representada legalmente por la ciudadana SENMARY FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada Calle Principal de Mucuche al lado de la quesera Queso Crema, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales. Que en fecha 22 de Septiembre de 2015, se celebro audiencia preliminar, compareció la parte demandante POMPEYO NUÑEZ RUZA, titular de la cedula de identidad N- 8.722.239, asistido por su Apoderado Judicial Abg. RUBEN RONDON, titular de la cedula de identidad N- 9.162.983, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, no compareciendo la parte demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado, tomando en consideración que la parte demandada, fue notificada debidamente. Se deja constancia que la parte demandante NO presento escrito de pruebas.
MOTIVA
Ahora bien, tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por esta juzgadora y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda, consiguiendo que los mismo no son contrarios a derecho. Que el tiempo de la relación laboral correspondiente al ciudadano POMPEYO NUÑEZ RUZA, titular de la cedula de identidad N- 8.722.239, laborando como mesonero, relación que inicio desde el 17 de julio de 2014 (fecha de ingreso) con la empresa RESTAURANT EL SAZON C.A. representada legalmente por la ciudadana SENMARY FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, hasta el 04 de abril de 2015 (fecha de egreso), fecha en la que señala que renuncio, para un total de tiempo de servicio de ocho (08) meses y dieciséis (16) días, laborando en horario desde las 9:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. con una jornada de labores de miércoles a domingo, con un ultimo salario mensual de Bs. 5.622,48. Que la demanda tiene su basamento en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras que en lo adelante se identificara como LOTTT, así como el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1) Garantía de prestaciones sociales e Intereses y conforme al artículo 142 de la LOTTT: Se declara CON LUGAR la garantía de prestaciones sociales y los intereses demandados para cada periodo reclamado, tomando en cuenta que la parte demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos, en base al ultimo salario devengado mensualmente de Bs. 5.622,48 para totalizar BOLIVARES OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON CERO SIETE CENTIMOS (Bs. 8.921,07) por los conceptos de garantía de prestaciones sociales e intereses, todo ello conforme al cuadro que a continuación se especifica, que para los intereses se tomo tasa activa conforme a las proporcionadas por el Banco Central de Venezuela para el periodo correspondiente que la demandada deberá cancelar al demandante :
FECHA SALARIO DEVENGADO DIARIO ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VACACIONAL SALARIO INTEGRAL DÍAS ANTIGÜEDAD ACUMULADA INTERES TASA INTERES ACUMULADO
17/07/2014 4.251,40 141,71 11,81 5,90 159,43 0 0 0,00 16,38 0,00
17/08/2014 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0 0,00 0,00 16,57 0,00
17/09/2014 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 15 2397,32 33,08 16,56 33,08
17/10/2014 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0 2397,32 34,26 17,15 67,34
17/11/2014 4.251,40 141,71 11,81 6,30 159,82 0 2397,32 35,84 17,94 103,18
17/12/2014 4.889,11 162,97 13,58 7,24 183,79 15 5154,23 76,28 17,76 179,47
17/01/2015 4.889,11 162,97 13,58 7,24 183,79 0 5154,23 78,99 18,39 258,46
17/02/2015 5.622,48 187,42 15,62 8,33 211,36 0 5154,23 82,77 19,27 341,22
17/03/2015 5.622,48 187,42 15,62 8,33 211,36 15 8324,69 127,58 18,39 468,80
04/04/2015 5.622,48 187,42 15,62 8,33 211,36 0 8324,69 127,58 18,39 596,38
596,38
Garantía de Antigüedad: Bs. 8.324,69
Intereses Bs. 596,38
TOTAL Bs. 8.921,07
Conforme al literal c del artículo 142 de la LOTT se calcula 30 días de salario Bs. 5.622,48, que el salario integral diario es Bs. 211,36 fracción superior a 6 meses es equivalente al año de servicio en este caso 8 meses y 16 días, que la fracción de 8 meses se toma como el año = 30 días x 211,36 Bs. (salario integral diario)= 5.622,48 Bs.; observando que resulta mayor conforme al liberal d el monto de Bs. 8.921,07 de conformidad con el literal a y b por lo tanto se toma la garantía de antigüedad conforme al resultado del liberal a y b.
2) Vacaciones fraccionadas conforme a la LOTTT artículo 195: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, que esta demandando las vacaciones vencidas del periodo 2014/2015 ya que no había transcurrido el año completo por lo que totaliza de vacaciones fraccionadas que la demandada deberá cancelar al demandante en BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.874,2) según el cuadro anexo y así se establece.
Periodo Meses Días Salario Bs. Total
2014/2015 8 10 187,42 1.874,2
TOTAL 1.874,2
3) Bono Vacacional fraccionado conforme a la LOTTT artículo 192: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el ultimo salario básico devengado, la fracción del bono vacacional de 8 meses del periodo 2014/2015, por lo que totaliza de bono vacacional fraccionado que la demandada deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.874,2) según el cuadro anexo y así se establece.
Periodo Meses Días Salario Bs. Total
2014/2015 8 10 187,42 1.874,2
TOTAL 1.874,2
4) Utilidades fraccionadas conforme a la LOTTT artículo 131: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, tomando en cuenta el salario normal devengado para cada año, así como un numero de días de 30 de utilidades, de 4 meses para el año 2015, que la demandada deberá cancelar a la demandante en BOLIVARES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.874,2) y así se establece.
Periodo Meses Días Salario Bs. Total
2015 4 10 187,42 1.874,2
TOTAL 1.874,2
5) Intereses Moratorios de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 142 de la LOTTT: Se declara Con Lugar el concepto observando que la demandada no desvirtuó ni contradijo el concepto ni montos una vez revisados los mismos y ajustados a derecho, : 1) Intereses de mora sobre la prestación de antigüedad conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la cantidad de Bs. 8.324,69 desde la fecha del retiro el 04/04/2015, hasta la fecha en que quede firme la sentencia y para lo condenado sobre los otros beneficios sociales los intereses de mora comprenderán desde la fecha de la notificación de la demandada o sea desde el 03/08/2015 hasta que quede definitivamente firme sobre el monto condenado de los otros beneficios sociales de Bs. 5.622,6 realizados en los términos siguientes: A) mediante experticia complementaria del fallo ejecutada por un experto contable nombrado por el Tribunal, si las partes no lo pudieren acordar. B) El perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. C) No operará el sistema de capitalización de los intereses. En cuanto a la indexación de la prestación de garantía de antigüedad y de los otros beneficios laborales procede desde la fecha de notificación de la demandada o sea desde el 03 de agosto de 2015 hasta la fecha que quede definitivamente firme la sentencia sobre el monto condenado de Bs. 14.543,67 excluyendo el lapso que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir caso fortuito
o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas Tribunaliceas, asimismo que en caso de incumplimiento se procederá conforme a lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo conforme a la sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. LUÍS EDUARDO FRANCESCHI de fecha 11/11/2008 caso JOSÉ SOLEDAD SURITA contra MALI FASSI & CIA .
PRIMERO: Como quiera que los hechos invocados en el Escrito de demanda por el demandante de Autos no son contrarios a derecho, y por cuanto la parte demandada no compareció ni por sí ni por Apoderado Judicial que tampoco desvirtuó ni contradijo el contenido del libelo de demanda, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO POMPEYO NUÑEZ RUZA, titular de la cedula de identidad N-8.722.239, domiciliado en Sector Must-Abas, casa sin número después de la cancha a 5 casas Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, contra RESTAURANT EL SAZON C.A.; representada legalmente por la ciudadana SENMARY FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, domiciliada Calle Principal de Mucuche al lado de la quesera Queso Crema, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales.
SEGUNDO: Que los montos revisados con los datos suministrados en el libelo de demanda ajustados conforme a derecho totalizan la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.543,67), condenándose a la demandada RESTAURANT EL SAZON C.A. representada legalmente por la ciudadana SENMARY FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrono, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 14.543,67), mas lo que resulte de experticia complementaria del fallo por los intereses de mora e indexación que deberá cancelar al ciudadano POMPEYO NUÑEZ RUZA, titular de la cedula de identidad N-8.722.239, domiciliado en Sector Must-Abas, casa sin número después de la cancha a 5 casas Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886,
TERCERO: Se condena en Costas por cuanto no hubo vencimiento total, contra la demandada RESTAURANT EL SAZON C.A..; representada legalmente por la ciudadana SENMARY FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, en su condición de patrona, domiciliado en CALLE PRINCIPAL DE MUCUCHE, AL LADO DE LA QUESERA QUESO CREMA, MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales
CUARTO: Se condena los intereses moratorios y la indexación y se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo su calculo conforme a la motiva contenida en el numeral 5 de la presente sentencia, que junto con los monto ya sentenciados totalizaran el monto definitivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre (09) de dos mil quince (2015). Siendo las 10:45 a.m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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