REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-S-2015-0000015
DEMANDANTE: VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A (VENVIDRIO, C.A.)
APODERADO: JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARE
DEMANDADA: JULIO ALEXANDER BARRIOS PIRELA.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO



Visto que se recibió en fecha 22/09/2015 asunto para sustanciar TP11-S-2015-000015 donde figura como parte oferente la entidad de trabajo VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO, C.A.), representada legalmente por el ciudadano GHINNI JOSE SANTINI REYES, titular de la cedula de identidad N- 10.031.792, en su carácter de Presidente, representado judicialmente por el Apoderado Judicial Abg. JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARE, titular de la cedula de identidad N- 14.819.574, inscrito en el IPSA bajo el N- 106.000, contra el oferido JULIO ALEXANDER BARRIOS PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 14.459.865, por motivo OFERTA REAL DE PAGO, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 23/09/2015 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 25/09/2015 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por el ciudadano FRANZ MILIANI, titular de la cedula de identidad N-9.496.166, quien manifestó ser Coordinador de Relaciones Laborales de la empresa VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO, C.A.), constando la firma y sello húmedo de la empresa, tal como consta a los folios 35 al 37 en la dirección personal de la demandante señalada en el libelo de demanda. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la entidad de trabajo VENEZOLANA DEL VIDRIO, C.A. (VENVIDRIO, C.A.), representada legalmente por el ciudadano GHINNI JOSE SANTINI REYES, titular de la cedula de identidad N- 10.031.792, en su carácter de Presidente, representado judicialmente por el Apoderado Judicial Abg. JOSE VICENTE UZCATEGUI AMARE, titular de la cedula de identidad N- 14.819.574, inscrito en el IPSA bajo el N- 106.000, contra el oferido JULIO ALEXANDER BARRIOS PIRELA, titular de la cedula de identidad N° 14.459.865, por motivo OFERTA REAL DE PAGO, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Treinta (30) días del mes de Septiembre (09) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 205° y 156° Siendo las 9:20 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ

En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. EGLEIDA RUIZ