REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000139.
PARTE ACTORA: ALFREDO ABAD GIL PEREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.949.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° V-117.474.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogada ANA JULIA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.613.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, jueves diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015), día y hora anticipa de su original a solicitud de las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, las partes fueron llamadas por el alguacil a las puertas del Tribunal dejando constancia que comparecieron a la misma el ciudadano ALFREDO ABAD GIL PEREZ SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.949 y su apoderado judicial Abogado DOUGLAS EDUARDO BARRETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° V-117.474 y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO representada por el GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO ciudadano HENRY DE JESUS RANGEL SILVA; por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Trujillo, abogada ANA JULIA PADILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.613, en su condición de parte actora y demandada respectivamente. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados en nombre de mi representada y debidamente autorizada para llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente asunto; cancelo en este acto la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.78.789,64) la cual se discrimina a continuación: La cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.517,39) mediante cheque signado bajo el N° S-92 10007052, de fecha 05 de agosto de 2015, emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0369-40-0000063869, del Banco de Venezuela, a favor del ciudadano ALFREDO ABAD GIL PEREZ SARMIENTO correspondiente al pago de salarios caídos desde el 03 de agosto de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2011, incluyendo vacaciones no disfrutadas de los años 2009, 2010 y 2011 y la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 19.272,25) correspondiente al pago del cesta tickets de los años 2009 al 2011, mediante cheque N° S-92 64007086, de fecha 14 de agosto de 2015 emanado de la Tesorería General del estado Trujillo, girado contra la cuenta corriente antes mencionada, de la entidad bancaria antes señalada y a favor del demandante de autos ya mencionado. De igual manera, consigno en original la respectiva autorización suscrita por el ciudadano Gobernador del estado Trujillo, la cual autoriza al Procurador General del estado Trujillo para proceder a realizar transacción en el presente asunto. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por su abogado manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Se deja constancia que le fue entregado a la parte actora el escrito de promoción de pruebas consignados al inicio de la audiencia preliminar. Así se decide en Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.





PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,





APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,


LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.