REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000056.
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO PITA CHALA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.423.464.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el Alcalde ciudadano MICHEL IVANHOE DUQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.118.632.
SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA NELLY COROMOTO VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.091.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecen el ciudadano JUAN ALBERTO PITA CHALA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.423.464 y su apoderado judicial el Procurador de Trabajadores Abogado RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886, parte demandante y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el Alcalde ciudadano MICHEL IVANHOE DUQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.118.632, por medio de la Sindico Procuradora del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, abogada NELLY COROMOTO VALERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.091, la cual consigna en original a efectus videndi, la resolución de fecha 19 de agosto de 2015, mediante la cual se le designa. Acto seguido, la Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenó a la Secretaria la certificación solicitada. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; la parte demandada por medio de la Sindico Procuradora del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de llegar a un convenimiento en el presente asunto y debidamente autorizada por la Cámara Municipal del Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo para celebrar convenimientos y una vez revisados los conceptos demandados, se evidencia que se le adeuda a la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.124.432,15) la cual se cancelará de la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.31.108,05) correspondiente al 25% del monto demandado, el día jueves 15 de octubre de 2015, la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.31.108,05) correspondiente al 25% del monto demandado, el día lunes 30 de noviembre de 2015 y la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.62.216,05) correspondiente al 50% del monto demandado, el día 29 de febrero de 2016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y su correspondiente bono vacacional del periodo 2012-2013, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado del periodo 2014-2015, salarios caídos desde la fecha de despido 25 de abril de 2014 hasta la fecha de interposición de la demanda, esto es, 05 de marzo de 2015, correspondiente a la cantidad de Bs.44.001,90, indemnización por despido, beneficio de alimentación y utilidades vencidas año 2014 y utilidades fraccionadas año 2015. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago convenido. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.






PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,





SINDICO PROCURADORA DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO


LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÓN ROJAS.