REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000170.
PARTE ACTORA: MARIA PAULA ARAUJO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.830.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL GUADALUPE, C.A., cuyo representante legal es el ciudadano GUSTAVO JAEGER STAGG, titular de la cédula de identidad Nº 7.821.647.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MATERIAL.

Hoy, viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015) oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecen la ciudadana MARIA PAULA ARAUJO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.497.830 y su Apoderado Judicial Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 38.886 y la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL GUADALUPE, C.A., cuyo representante legal es el ciudadano GUSTAVO JAEGER STAGG, titular de la cédula de identidad Nº 7.821.647, en su carácter de Vice-Presidente, por medio de su apoderado judicial abogado JOSE CONTRERAS FELAIRAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363. Seguidamente, la parte demandada por medio de su apoderado judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio en el presente asunto y una vez revisados los conceptos y montos demandados se evidencia que mi representada le adeuda a la demandante de autos la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.90.000,oo), la cual cancelo en este acto mediante cheque N° 63047570, de fecha 23 de septiembre de 2015, a nombre de la ciudadana MARIA PAULA ARAUJO, antes identificada, librado contra la cuenta corriente N° 0116-0188-07-0003091724, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, agencia La Puerta (Valera), cuyo titular es la empresa HOTEL GUADALUPE, C.A. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, indemnización de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 01 de la LOPCYMAT y daño material, de conformidad con lo previsto en el artículo 1193, 1196 1273 del Código Civil. Dejando constancia que mas nada se le adeuda por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Asimismo, dejo constancia que en esta misma fecha desistí del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de septiembre de 2015. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por el apoderado judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.






PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA BRICEÑO.