REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2015-000128.
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO VASQUEZ RIVAS.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abogado RUBÉN RONDON.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563, R.L., representada legalmente por el ciudadano BRUNO ALEXANDER BRICEÑO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que no comparecieron a la misma la parte actora ciudadano DANIEL ANTONIO VASQUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.216.299, ni por si ni por medio de apoderado judicial ni la parte demandada, ASOCIACIÓN COOPERATIVA GUAICAIPURO 563, R.L., ni por representante legal, ni por apoderado judicial alguno. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. MERLI CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID LEÓN.