REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000181
PARTE DEMANDANTE: BENITO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.376.783.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARIAELENA ARROYO, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.646.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.604, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 129.109, 141.192, 145.723, 165.653, 138.212, 138.216 y 103.146.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.316.484
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Sin Representación Judicial acredita en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


El día viernes dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada INVERSIONES MACA C.A RIF J- 31295222-9, que le correspondió conocer del presente asunto según comprobante de redistribución de asunto, comparece la parte actora el ciudadano: BENITO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.376.783, y su Apoderado Judicial RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.316.484 ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 22 de junio de 2.015, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, actuando en su carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo y Apoderado Judicial del ciudadano BENITO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.376.783, correspondiéndole la sustanciación por distribución al a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 25 de junio de 2015, y en la misma fecha 25 de junio de 2015 se le da entrada, en fecha 26 de junio de 2015, este Tribunal ordena subsanar la demanda y libra los Carteles de Notificación de Despacho Saneador, en fecha 13 de julio de 2015, el Apoderado Judicial de la parte actora RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, consigna escrito de subsanación, en fecha 13 de julio de 2015 el Alguacil Cesar Augusto Rojas, adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de la parte actora del Despacho Saneador, en la misma fecha la secretaria Abogada Sulghey Torrealba, realiza la respectiva constancia que se recibió y se agrego resultas del Cartel de Despacho Saneador, e igualmente deja constancia que en fecha 13-07-2015, fue presentado escrito de subsanación de la demanda, en fecha 14 de julio de 2015, fue Admitida la presente demanda y se libran los carteles de notificación a la parte demandada. En fecha 29 de julio de 2015, el Alguacil Cesar Montilla, adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de la parte demandada, en fecha 05 de agosto de 2015 la secretaria Abogada Sulghey Torrealba, realiza la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 18-09-2015, la realización de la misma correspondiéndole a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por redistribución y donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II
P A R T E M O T I V A

Alega la parte actora ciudadano BENITO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.376.783, que comenzó a prestar sus servicios para la entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, quien funge como patrono, el día 11/7/2011 hasta el 02/1/2015, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su cargo como obrero, en las funciones de cargar y descargar los camiones con materiales, por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, en su condición de presidente, mediante carta de despido. Que laboraba en un horario de lunes a viernes de 8:00am a 12:00pm, 1:00pm a 5:00pm. Que la relación laboral duro 03 años, 05 meses y 22 días, comenzando el día 11-7-2011 hasta 02/1/2015. Que devengaba como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 4.889,11. Que hasta la presente fecha han resultado totalmente infructuosas todas las gestiones a lograr que se le cancelen las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral y es por lo que demanda formalmente como efecto lo hace a la entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, ubicada en Calle Principal de Monay, una cuadra antes del Centro Comercial Atlanthis Municipio Pampan Estado Trujillo, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal al pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales. Que el monto total de la demanda es por la cantidad de Bs. 30.708,78.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 y la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para el momento en que finalizo la relación laboral, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:
DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 11/07/2011
Hasta 02/01/2015 Total = 3 año, 5 meses, 21 días


Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados.


A) PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 11-07-2011, se calculara en primer lugar la antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, desde el 11-07-2011 hasta Abril 2012, correspondiéndole a la parte actora por este concepto cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, y de conformidad con el artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores a partir del 07 mayo 2012, este Tribunal lo calcula con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional, las utilidades, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 20.491,15, sin intereses sobre Prestaciones, por cuanto el Trabajador manifiesta en su libelo de demanda al folio 18, que recibió de Anticipo de Prestaciones Sociales en fecha: 19-10-2012, la cantidad de Bs. 7.137.71, en fecha: 28-10-2013, la cantidad de Bs. 7.294,70 y en fecha: 25-11-2014, la cantidad de Bs. 11.599,99, para un total de Anticipo por Prestaciones Sociales de Bs. 26.032,40, por lo tanto no genero intereses sobre Prestaciones Sociales. Igualmente el Tribunal realizo el calculo de conformidad con lo establecido en el literal c de la referida Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores articulo 142 ejusdem, el cual arrojo la cantidad de Bs. Bs.16.582,5 al multiplicar 30 días por cada año de servicio o fracción superior a los 6 mes, como en el presente caso la duración de la relación laboral fue de 3 año,05 mese y 21 días = (30*3= 90 días * el último salario integral Bs. 184,70), no existiendo ninguna diferencia por este concepto, en tal sentido resulta forzoso para este Tribunal declarar la improcedencia del concepto reclamado por Prestaciones Sociales e intereses, por cuanto lo manifestado por el trabajador recibió por Anticipo por Prestaciones Sociales de Bs. 26.032,40, en las fechas ut supra indicadas, cantidad esta superior a la arrojada por el calculo del Tribunal. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:
FECHA Días Salario mensual Salario Diario Ref. BV Alicuota de Bono Vacacional Ref. Utilid. Alic. De Utilid. Salario Integral Total Antigüed. Antigüedad acumulada Tasa Anual Aplicad. % Interés Interés Acumlado
Jul-11 0 1.407,47 46,92 7 0,91 15 1,95 49,78 0,00 0,00 16,52 0,00 0,00
Ago-11 0 1.407,47 46,92 7 0,91 15 1,95 49,78 0,00 0,00 15,94 0,00 0,00
Sep-11 0 1.548,22 51,61 7 1,00 15 2,15 54,76 0,00 0,00 16,00 0,00 0,00
Oct-11 5 1.548,22 51,61 7 1,00 15 2,15 54,76 273,81 273,81 16,39 3,74 3,74
Nov-11 5 1.548,22 51,61 7 1,00 15 2,15 54,76 273,81 547,61 15,43 7,04 10,78
Dic-11 5 1.548,22 51,61 7 1,00 15 2,15 54,76 273,81 821,42 15,03 10,29 21,07
Ene-12 5 1.548,22 51,61 7 1,00 15 2,15 54,76 273,81 1.095,22 15,70 14,33 35,40
Feb-12 5 1.548,22 51,61 7 1,00 15 2,15 54,76 273,81 1.369,03 15,18 17,32 52,72
Mar-12 5 1.548,22 51,61 7 1,00 15 2,15 54,76 273,81 1.642,83 14,97 20,49 73,21
Abr-12 5 1.548,22 51,61 7 1,00 15 2,15 54,76 273,81 1.916,64 15,41 24,61 97,82
May-12 0 1.780,45 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77 0,00 1.916,64 16,75 26,75 124,58
Jun-12 0 1.780,45 59,35 15 2,47 30 4,95 66,77 0,00 1.916,64 16,25 25,95 150,53
Jul-12 15 1.780,45 59,35 16 2,64 30 4,95 66,93 1.003,98 2.920,61 16,20 39,43 189,96
Ago-12 0 1.780,45 59,35 16 2,64 30 4,95 66,93 0,00 2.920,61 16,51 40,18 230,14
Sep-12 0 2.047,52 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97 0,00 2.920,61 16,8 40,89 271,03
Anticipo 7.137,71
Oct-12 15 2.047,52 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97 1.154,57 -3.062,52 16,49 -42,08 228,95
Nov-12 0 2.047,52 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97 0,00 -3.062,52 15,94 -40,68 188,27
Dic-12 0 2.047,52 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97 0,00 -3.062,52 15,57 -39,74 148,53
Ene-13 15 2.047,52 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97 1.154,57 -1.907,95 14,82 -23,56 124,97
Feb-13 0 2.047,52 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97 0,00 -1.907,95 16,43 -26,12 98,84
Mar-13 0 2.047,52 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97 0,00 -1.907,95 15,27 -24,28 74,57
Abr-13 15 2.047,52 68,25 16 3,03 30 5,69 76,97 1.154,57 -753,37 15,67 -9,84 64,73
May-13 0 2.457,02 81,90 16 3,64 30 6,83 92,37 0,00 -753,37 15,63 -9,81 54,92
Jun-13 0 2.457,02 81,90 16 3,64 30 6,83 92,37 0,00 -753,37 15,26 -9,58 45,33
Jul-13 17 2.457,02 81,90 17 3,87 30 6,83 92,59 1.574,09 820,71 15,43 10,55 55,89
Ago-13 0 2.457,02 81,90 17 3,87 30 6,83 92,59 0,00 820,71 16,56 11,33 67,21
Sep-13 0 2.702,73 90,09 17 4,25 30 7,51 101,85 0,00 820,71 15,76 10,78 77,99
Anticipo 7.294,70
Oct-13 15 2.702,73 90,09 17 4,25 30 7,51 101,85 1.527,79 -4.946,20 15,47 -63,76 14,23
Nov-13 0 2.973,00 99,10 17 4,68 30 8,26 112,04 0,00 -4.946,20 15,36 -63,31 -49,08
Dic-13 0 2.973,00 99,10 17 4,68 30 8,26 112,04 0,00 -4.946,20 15,57 -64,18 -113,26
Ene-14 15 3.270,30 109,01 17 5,15 30 9,08 123,24 1.848,63 -3.097,57 15,73 -40,60 -153,86
Feb-14 0 3.270,30 109,01 17 5,15 30 9,08 123,24 0,00 -3.097,57 16,27 -42,00 -195,86
Mar-14 0 3.270,30 109,01 17 5,15 30 9,08 123,24 0,00 -3.097,57 15,59 -40,24 -236,11
Abr-14 15 3.270,30 109,01 17 5,15 30 9,08 123,24 1.848,63 -1.248,94 16,38 -17,05 -253,15
May-14 0 4.251,40 141,71 17 6,69 30 11,81 160,21 0,00 -1.248,94 16,57 -17,25 -270,40
Jun-14 0 4.251,40 141,71 17 6,69 30 11,81 160,21 0,00 -1.248,94 16,56 -17,24 -287,63
Jul-14 19 4.251,40 141,71 18 7,09 30 11,81 160,61 3.051,56 1.802,62 17,15 25,76 -261,87
Ago-14 0 4.251,40 141,71 18 7,09 30 11,81 160,61 0,00 1.802,62 17,94 26,95 -234,92
Sep-14 0 4.251,40 141,71 18 7,09 30 11,81 160,61 0,00 1.802,62 17,76 26,68 -208,24
Oct-14 15 4.251,40 141,71 18 7,09 30 11,81 160,61 2.409,13 4.211,75 18,39 64,55 -143,70
Anticipo 11.599,99
Nov-14 0 4.251,40 141,71 18 7,09 30 11,81 160,61 0,00 -7.388,24 19,27 -118,64 -262,34
Dic-14 0 4.889,11 162,97 18 8,15 30 13,58 184,70 0,00 -7.388,24 19,17 -118,03 -380,37
Ene-15 10 4.889,11 162,97 18 8,15 30 13,58 184,70 1.847,00 -5.541,25 18,70 -86,35 -466,72
20.491,15 0


PRESTACIONES: Bs. 20.491,15

INTERESES: Bs. 0

Total = Bs. 20.491,15

Antigüedad articulo 142 literal C.

Año Mes días total días Salario Integral Total Antigüedad
3 5 21 90 Bs. 184,70 Bs. 16.623,00

B) VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015: Según los artículo 190 y 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 18 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 5 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =7,5 días x 162,97 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 1.222,27. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizadas por este Tribunal por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, resultan ligeramente superior a la establecida en el libelo de la demanda, ordenado este Tribunal su pago por corresponderle en derecho. Así se decide.
C) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015: Se aplica la siguiente fórmula: 18 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 5 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 7,5 días x 162,97 del último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad de Bs. 1.222,27, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizadas por este Tribunal por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, resultan ligeramente superior a la establecida en el libelo de la demanda, ordenado este Tribunal su pago por corresponderle en derecho. Así se decide.

D) Indemnización articulo 92 Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: Alega la parte actora que en fecha 02-01-2015 fue despedido injustificablemente de sus labores por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, en su condición de presidente mediante carta de despido, la cual fue consignada al inicio de la Audiencia Preliminar, cursante al folio 30, siendo el monto demandado la cantidad de Bs. 27.216,22. Conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, que entro en vigencia a partir del día 07 de mayo de 2012, y la relación laboral termino el día 02-01-2015, en consecuencia le corresponde a la parte actora, por este concepto la cantidad de Bs. Bs. 20.491,15, monto por Prestaciones Sociales, según el calculo realizado por el Tribunal, que le correspondía al Trabajador, tal como se refleja en el cuadro de calculo ut supra. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Indemnización por la Terminación de la Relación Laboral por causas Ajenas al Trabajador, resulta inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho.

Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SENTA Y TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.935,69) por conceptos de Beneficios Laborales; más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DE LA D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: ciudadano BENITO ANTONIO AZUAJE REYES, titular de la cédula de identidad Nro. 13.376.783, representado Judicialmente por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, y Procurador del Trabajo en el Estado Trujillo, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.316.484, domiciliada en Calle Principal de Monay, una cuadra antes del Centro Comercial Atlanthis Municipio Pampan Estado Trujillo. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES MACA, C.A. RIF J-31295222-9; representada legalmente por el ciudadano FRANCISCO CARDOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.316.484, domiciliada en Calle Principal de Monay, una cuadra antes del Centro Comercial Atlanthis Municipio Pampan Estado Trujillo, a cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SENTA Y TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 22.935,69) por conceptos de Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por Beneficios Laborales, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral del demandante; es decir, el 02/01/2015, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades a pagar por los conceptos de: Vacaciones Fraccionadas 2014-2015, Bono Vacacional fraccionado 2014-2015, Indemnización de conformidad del articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, de la siguiente manara: desde la fecha de la notificación de la demanda 05/08/2015, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 25/09/2015. Asimismo, la corrección monetaria ordenada, deberá excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: No se condena en costas a la demandada por no resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre 2.015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA


ABG. SULGHEY TORREALBA.

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. SULGHEY TORREALBA.