REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : TP11-L-2015-000175
PARTE DEMANDANTE: SONIA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.965.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZA, ROSA VIRGINIA BRICEÑO, MARIA ELENA CAÑON FERNANDEZ, MARIELENA BRICEÑO ARROYO, ONEIDA SIERRALTA MENDEZ, titulares de la cedulas de identidad Nos 9.162.983, 16.652.083, 17.036.799, 16.646.435, 17.509.275, 12.218.594, 17.604.604, 9.179.967, respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los números 38.886, 129.109, 141.192, 145.723, 165.653, 138.212, 138.216 y 103.146.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo HOTEL CALIFORNIA C.A., representada legalmente por el ciudadano LISANDRO HERNANDEZ.
APODERADOS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Sin Representación Judicial acredita en autos.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


El día martes veintidós (22) de septiembre del año Dos Mil Quince (2015), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada SULGHEY TORREALBA, que le correspondió conocer del presente asunto según comprobante de redistribución de asunto, comparece la parte actora la ciudadana: SONIA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.965, por intermedio de su Apoderado Judicial RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada entidad de trabajo HOTEL CALIFORNIA C.A., representada legalmente por el ciudadano LISANDRO HERNANDEZ, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 18 de junio de 2.015, incoada por el ciudadano RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, Abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, actuando en sus carácter de de procurador del Trabajo en el Estado Trujillo y Apoderado Judicial de la ciudadana SONIA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.965, correspondiéndole la sustanciación por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la misma fecha 18 de junio de 2015 se le da entrada, y en fecha 19 de junio de 2015, el referido Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ordena subsanar la demanda y libra los Carteles de Notificación de Despacho Saneador, en fecha 14 de julio de 2015, el Alguacil Cesar Montilla, adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de la parte actora del Despacho Saneador, en la misma fecha la secretaria Abogada Eileen Valecillos, realiza la respectiva constancia que se recibió y se agrego resultas del Cartel de Despacho Saneador, en fecha 14 de julio de 2015 el Apoderado Judicial de la parte actora RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, antes identificado, consigna escrito de subsanación, en fecha 15-07-2015 se dicta auto de admisión y se libran los Carteles de Notificación a la parte demandada de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 29 de julio de 2015, el Alguacil Cesar Montilla, adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consigna resultas del Cartel de notificación de la parte demandada, en fecha 07 de agosto de 2015, la secretaria Abogada Eoleen Valecillos, realiza la correspondiente constancia, y al día siguiente de la constancia de la secretaria, comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 22-09-2015, la realización de la misma correspondiéndole a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por redistribución y donde se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II
P A R T E M O T I V A

Alega la parte actora ciudadana SONIA LINARES, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.965, que laboraba para la entidad de trabajo HOTEL CALIFORNIA C.A., representada legalmente por el ciudadano LISANDRO HERNANDEZ, ubicada en Monay, Calle Santa Eduviges, entrada frente al cementerio por la Panadería los Condor, Municipio Pampan Estado Trujillo. En un horario comprendido de 24 horas de trabajo por 24 horas de descanso. Que tenía un cargo de obrera, desempeñando funciones de mantenimiento, recepcionista, cocinera. Que la relación de trabajo duro cuatro (4) meses, 27 días, desde 02/06/2014 hasta el 29/10/2014, fecha en la cual fue despedida, que no interpuso el procedimiento de reenganche. Que devengaba como ultimo salario Bs. 4251,40. Que ha resultado hasta la presente fecha infructuosa todas las gestiones tenientes a lograr que le cancelen las Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales derivados de la relación laboral, que por ley le corresponde, es por la que acude para demandar formalmente a la entidad de trabajo HOTEL CALIFORNIA C.A., representada legalmente por el ciudadano LISANDRO HERNANDEZ, ubicada en Monay, Calle Santa Eduviges, entrada frente al cementerio por la Panadería los Condor, Municipio Pampan Estado Trujillo, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal. El monto total demandado es la cantidad de Bs. 7.669,71.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia Omar Mora Díaz, caso Arnaldo Salazar Vs. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.
Analizados como han sido, los conceptos reclamados por la Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo; las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para el momento en que finalizo la relación laboral, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL
Desde 02/06/2014
Hasta 29/10/2014 Total = 4 meses, 27 días

Ahora bien, éste Tribunal a los fines de determinar lo que en derecho le corresponde a la parte demandante, procede a realizar los cálculos por los conceptos demandados.

A) PRESTACIONES SOCIALES MAS INTERES: Por cuanto la relación Laboral comenzó el 29-08-2013, se calcula de conformidad con los literales a y b del artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y de los Trabajadores, por cuanto la relacion laboral duro 4 meses y 27 días, que de allí que este Tribunal lo hace con el salario devengado en cada mes, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 3.188,55 más los intereses sobre Prestaciones por la cantidad Bs. 120,01, para un total de Bs. 3.308,5. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales más los intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

FECHA Días Salario mensual Salario Diario Ref. BV Alícuota de Bono Vacacional Ref. Utilid. Alic. De Utilid. Salario Integral Total Antigüedad. Antigüedad acumulada Tasa Anual Aplicad. % Interés Interés Acumlado
Jun-14 0 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 0,00 0,00 16,56 0,00 0,00
Jul-14 0 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 0,00 0,00 17,15 0,00 0,00
Ago-14 15 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 2.391,41 2.391,41 17,94 35,75 35,75
Sep-14 0 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 0,00 2.391,41 17,76 35,39 71,14
Oct-14 5 4.251,40 141,71 15 5,90 30 11,81 159,43 797,14 3.188,55 18,39 48,86 120,01
3.188,55
120,01


PRESTACIONES: Bs.3.188,55

INTERESES: Bs. 120,01

Total = Bs. 3.308,56

B) VACACIONES FRACCIONADAS 2014: Según los artículo 190 y 196 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 4 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =5 días x 141,71 último salario diario normal, arroja como resultado la cantidad Bs. 708,55. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales más los intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

C) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014: Se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 4 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año= 5 días x 141,71 del último salario diario, arroja como resultado la cantidad de Bs. 708,55, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Prestaciones Sociales más los intereses, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

D) UTILIDADES FRACCIONADAS 2014: Se aplica la siguiente fórmula: 30 días correspondiente al año completo, dividido entre 12 meses del año y multiplicado por 4 meses de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año =10 días x Bs.141,71 salario promedio diario normal devengado en el año en que se genero el derecho, lo cual arroja como resultado la cantidad Bs. 1417,1; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. y compartiendo el criterio pacifico y reiterado de la Sala Social de Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias: Nº 266 de fecha 23-03-2010, Nº 1778 de fecha 06-12-2005, Nº 2246 de fecha 06-11-2007, Nº 226 de fecha 04-03-2008, N° 255 de fecha 11-03-2008, Nº 1481 de fecha 02-10-2008, y la Nº 1793 de fecha 18-11-2009, donde se establece que el salario base para el calculo para las utilidades es el salario promedio devengado en el año en que se generó el derecho, es decir, el salario normal promedio devengado en el año. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2014, resultan ligeramente inferior a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide.

Todos los conceptos anteriormente señalados arrojan como resultado la cantidad de SEIS MIL CIENTO CURENTA Y DOS BOLIVARERS CON SETENTA Y SEI CENTIMOS (Bs. 6.142.76) por conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales; más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo, correspondiente a los intereses de mora constitucionales e indexación, cuyo calculo se ordena en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DE LA D E C I S I O N
Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: SONIA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.036.965, representado Judicialmente por el Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, titular de la cedula de identidad N° 9.162.983, inscrito en el I.P.S.A bajo los No. 38.886, en su carácter de Procurador del Trabajo en el Estado Trujilloy Apoderado Judicial, en contra de la entidad de trabajo HOTEL CALIFORNIA C.A., representada legalmente por el ciudadano LISANDRO HERNANDEZ, domiciliada en Monay, Calle Santa Eduviges, entrada frente al cementerio por la Panadería los Condor, Municipio Pampan Estado Trujillo. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada trabajo HOTEL CALIFORNIA C.A., representada legalmente por el ciudadano LISANDRO HERNANDEZ, domiciliada en Monay, Calle Santa Eduviges, entrada frente al cementerio por la Panadería los Condor, Municipio Pampan Estado Trujillo, a cancelar la cantidad de SEIS MIL CIENTO CURENTA Y DOS BOLIVARERS CON SETENTA Y SEI CENTIMOS (Bs. 6.142.76) por conceptos de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, derivados de la terminación de la relación laboral. TERCERO: Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “F” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral del demandante; es decir, el 29/10/2014, hasta la fecha efectiva del pago, y no operara el sistema de capitalización de los intereses. CUARTO: Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar de la siguiente manara: a) Sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad e intereses por Bs. 3.308,56, desde la fecha de terminación de la relación laboral del demandante; es decir, 29/10/2014, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 29/09/2015; b) sobre la cantidad a pagar por Bs.2834,2 por los demás conceptos es decir, vacaciones fraccionadas 2014, Bono vacacional fraccionado 2014, Utilidades fraccionadas 2014; desde la fecha de la notificación de la demanda 07/08/2015, hasta la fecha de publicación de esta sentencia es decir, el 29/09/2015. Asimismo, la corrección monetaria ordenada, deberá excluirse únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y huelgas tribunalicias. Si la demandada no cumple voluntariamente el Tribunal aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución Nº 08/04/01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa Nº 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, y operará desde la fecha del decreto de ejecución de la sentencia hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo; en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28/04/09, Caso A.T. Mosqueda contra la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre 2.015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZA,
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA


ABG. SULGHEY TORREALBA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. SULGHEY TORREALBA.