REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez y siete ( 17 ) de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º
EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000026
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO ARAQUE VAZQUEZ, RAMON ALBERTO ARTIGA , MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ, ENDER RAMON BENITEZ CAÑIZALEZ, JOSE GREGORIO BENITEZ, JOSE YGNACIO BENITEZ VALERA, ANTONIO RAMON BERMUDEZ, ISCANDER BERMUDEZ, JOSE WILDEMAR CALDERON y YONYS ANTONIO VALERA MATERANO, DEMANDADA: EMPRESAS ARGOS, específicamente CORPORACION DE CEMENTO ANDINO, C.A, y solidariamente a CEMENTO ANDINO S.A. (CASA),
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 4 de Febrero de 2013, por la abogada ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el Inpreabogado N.º 114.336, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARAQUE VAZQUEZ, RAMON ALBERTO ARTIGA , MIGUEL ENRIQUE GONZALEZ, ENDER RAMON BENITEZ CAÑIZALEZ, JOSE GREGORIO BENITEZ, JOSE YGNACIO BENITEZ VALERA, ANTONIO RAMON BERMUDEZ, ISCANDER BERMUDEZ, JOSE WILDEMAR CALDERON y YONYS ANTONIO VALERA MATERANO, Este Juzgado observa:
Primero: En fecha 08 de Febrero de 2013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de las demandadas, para lo cual se libraron los Carteles de notificación respectivos.
Segundo: Consta al expediente, declaración del Alguacil Cesar Montilla, de fecha 26 de Febrero de 2013, mediante la cual deja constancia que en fecha 22-02-2013, se traslado a las llanadas de Monay, logrando la notificación de la demandada CORPORACION DE CEMENTO ANDINO S.A. ( CASA).
Tercero: Consta también al expediente, declaración del alguacil Luis Valera, de fecha 28 de Febrero de 2013, mediante la cual deja constancia que en fecha 26-02-2013, se traslado hasta la Av. Bolívar, Sector las Acacias, Centro Comercial Plaza, Piso 09, Oficina N.º 9-02, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los fines de notificar a la demandada GRUPO DE EMPRESAS ARGO, específicamente CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A, siendo infructuosa la notificación por cuanto que la empresa se encontraba cerrada.
Cuarto: En fecha 28 de fecbrero de 2013, el Tribunal ordena nuevamente la notifcación de la demandada GRUPO DE EMPRESAS ARGO, específicamente CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A, actuación esta que fue practicada por el Alguacil Cesar Montilla, quien dejo constancia que en las fechas 04 y 13 de marzo de 2013, se traslado hasta la Av. Bolívar, Sector las Acacias, Centro Comercial Plaza, Piso 09, Oficina N.º 9-02, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los fines de notificar a la demandada GRUPO DE EMPRESAS ARGO, específicamente CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A, siendo infructuosa la notificación por cuanto que la empresa se encontraba cerrada.
Quinto: En fecha 19 de marzo de 2013, mediante auto producido por el Tribunal se insto a la parte actora para que indicara una nueva dirección de la demandada, a los fines de lograrse la notificación.
Sexto En fecha 29 de Abril de 2013, mediante diligencia suscrita por la abogada ESPERANZA GRATEROL, apoderada judicial de los demandante, solicito que se notificara al GRUPO DE EMPRESAS ARGO, específicamente CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A, mediante la publicación de un Cartel de Notificación por la prensa nacional, petición esta que fue acordada por el Tribunal en fecha 30 de Abril de 2013.
Séptimo En fecha 11 de marzo de 2014, se aboco al conocimiento de la causa la Jueza abogada Oneida Teran, quien ordeno la notificación de las partes del proceso, por lo que una vez mas el alguacil en fecha 26 de marzo de 2013 dejo constancia de la imposibilidad de lograrse la notificación del GRUPO DE EMPRESAS ARGO, específicamente CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A, por cuanto que la empresa se encontraba cerrada.
Octavo: Consta al expediente que en fecha 16 de julio de 2014, quien aquí decide tome posesión como Juez de este Tribunal Quinto, abocándome al conocimiento de la presente causa en fecha 18 de Julio del presente año, por lo tanto se ordeno la notificación de todas las partes del proceso, dejando constancia el alguacil Hector Gonzalez, que en fecha 4 de Agosto de 2014, se traslado hasta la Av. Bolívar, Sector las Acacias, Centro Comercial Plaza, Piso 09, Oficina N.º 9-02, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a los fines de notificar a la demandada GRUPO DE EMPRESAS ARGO, específicamente CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A, siendo infructuosa la notificación por cuanto que la empresa se encontraba cerrada.
Noveno: Consta también al expediente auto dictado por el tribunal mediante el cual se insta a la parte actora para que consigne al expediente nueva dirección del GRUPO DE EMPRESAS ARGO, específicamente CORPORACIÓN DE CEMENTO ANDINO C.A, esto a los fines de lograrse la notificación y así, dar continuidad con el procedimiento. Ahora bien, de la revisión que se hace de la presente causa, el Juez de este Tribunal observa que desde el día 07 de Agosto de 2014, y hasta la presente fecha no se ha realizado ninguna acto de procedimiento por las partes en la presente causa, transcurriendo mas de un año de inactividad procesal lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual sostiene “..Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..” En consecuencia de conformidad con la norma aquí transcrita, y con lo establecido en el articulo 202 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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