REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós ( 22 ) de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2013-0002195
PARTE DEMANDANTE: SEGUNDO ENRIQUE BARRIOS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE : RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LOS ANGELES, C.A. Siendo la denominación correcta “ LOS ANGELES CAFÉ, C.A.”
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: WISTON RAMON RAMOS ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, veintidós ( 22 ) de Septiembre de 2015, siendo las 10:00, a.m., del día y la hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa, comparecieron a la audiencia el ciudadano SEGUNDO ENRIQUE BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N.º 13.897.634, asistido por el Procurador de los Trabajadores abogado RUBEN RONDON, titular de la cedula de Identidad N.º 9.162.983, inscrito en el Inpreabogado N.º 38.886,. También comparecieron por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA LOS ANGELES, C.A, el ciudadano WISTON RAMON RAMOS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N.º 9.602.658, actuando con el carácter de presidente de la entidad de Trabajo “ LOS ANGELES CAFÉ, C.A.”, debidamente asistido por el abogado JAIME HERNANDEZ DURAN, titular de la Cedula de identidad N.º 15.293.168, inscrito en el Inpreabogado N.º 111.864. Acto seguido el ciudadano WISTON RAMON RAMOS ROJAS, ya identificado y asistido de abogado, le manifestó al Juez que la empresa que representa y en la cual el Trabajador SEGUNDO ENRIQUE BARRIOS, presto el servicio como maestro panadero es “ LOS ANGELES CAFÉ, C.A.” y no como erróneamente fue demandada en este procedimiento, siendo el nombre correcto de “ LOS ANGELES CAFÉ, C.A.”. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación, las partes han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el ciudadano WISTON RAMON RAMOS ROJAS actuando con el carácter de presidente de la entidad de Trabajo “ LOS ANGELES CAFÉ, C.A.” demandada en este Tribunal como PANADERIA Y PASTELERIA LOS ANGELES, C.A, ofreció pagar al demandante SEGUNDO ENRIQUE BARRIOS, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), para ser pagada de la siguiente manera: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), en el día de hoy. La cantidad restante de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo), serán pagados por la entidad de Trabajo “ LOS ANGELES CAFÉ, C.A.” el dìa 22 de Octubre de 2015. Este pago se realizara mediante diligencia suscrita por las partes por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10.00 a.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano SEGUNDO ENRIQUE BARRIOS, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el ciudadano WISTON RAMON RAMOS ROJAS, actuando con el carácter de presidente de la entidad de Trabajo “ LOS ANGELES CAFÉ, C.A.”, hace entrega al ciudadano SEGUNDO ENRIQUE BARRIOS de un cheque N.º S92 01003848, del Banco de Venezuela, de fecha 22-09-2015, por la cantidad de Bs. 25.000,oo, a nombre de SEGUNDO ENRIQUE BARRIOS, quien manifiesta recibir el cheque a su total satisfacción.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ------------------------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez, le pregunto al ciudadano SEGUNDO ENRIQUE BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N.º 13.897.634, si tiene conocimiento de la presente transacción. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que esta totalmente conforme con el acuerdo transacciónal al cual se ha llegado en el día de hoy que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgad. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE



Abg. Asistente del Demandante REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


Abg. Asistente de la demandada

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LA SECRETARIA

Abg. YOLIMAR COOZ