REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta ( 30 ) de Septiembre de dos mil quince
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO No. TP11-L-2015-000192
PARTE ACTORA: YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO RONDON
PARTE DEMANDADA: FARMACIA LA INMACULADA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2015, presentada y suscrita por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, titular de la Cédula de Identidad N.º 12.042.718, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, del Estado Trujillo, actuando con el carácter de demandante en la presente causa, debidamente asistida por el Procurador de los Trabajadores abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad N.º 9.162.983, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, mediante la cual expone: cito
“..Ciudadano Juez, con todo respeto le manifiesto a el tribunal, que en fecha 03 de Julio 2015, interpuse demanda de prestaciones sociales y demás beneficios de ley pero por un error involuntario cuando se coloco como representante de la empresa; FARMACIA LA INMACULADA C.A., el ciudadano ATILIO ARAUJO DIAZ, y para que se no se violente el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos consagrados en el Articulo 49 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. DESISTO de LA Presente Demanda En Este Acto, libre de coerción, ya que los derechos Laborales son irrenunciable de acuerdo a lo establecido en el Articulo 89 ordinal 2 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que la Presidenta de la Empresa es la ciudadana BLANCA AMPARO ARAUJO DIAZ, titular de la cédula de identidad N.º V-11.317.395 y la Vice presidente YORLIS CAROLINA ARAUJO MARIN, titular de la cédula de identidad V-13.765.658, domiciliada en el Municipio San Rafael de Carvajal, estado Trujillo…”
Vista la manifestación de voluntad expresada por la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, mediante la cual desiste de la presente demanda y por cuanto no existen normas especiales en materia laboral sobre desistimiento, es oportuno para este Juzgador traer a colación las normas de los Articulo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía de conformidad con lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
De las normas aquí transcritas, se observa que el legislador le otorga al demandante, la posibilidad de desistir de la demanda, siempre que no haya violación del orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal visto que la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, desiste de la presente demanda y que su manifestación de voluntad no es contraría al orden público o a las buenas costumbres, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos solicitado por la demandante YAJAIRA DEL CARMEN BECERRA DUARTE, dándole efectos de Cosa Juzgada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 205 ° y 156
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
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