REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-L-2014-000013.
PARTE ACTORA: GLENDA JOSEFINA RAMÍREZ GIL, YELITZA DEL MAR GONZÁLEZ, FRANCIS CAROLINA SÁNCHEZ ROSARIO, NORALYS DEL VALLE SALAS VISNAJA, SANDRA RODRÍGUEZ GUERRA, VÍCTOR MANUEL PAREDES ROMÁN, FANY COROMOTO BRICEÑO MANZANILLA y MARCOS ANTONIO PINEDA, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.032.751, 16.464.492, 16.014.918, 17.037.483, 15.408.709, 11.615.406, 11.132.449 y 16.015.822, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO y JUAN ALFONSO VILORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.005, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y solidariamente al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD): Abogado: NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.426.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: Abogado GIUSEPE ANGRISANO CARRIZO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 62.473.


En horas de despacho del día de hoy, MARTES VEINTIDÓS (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015), siendo las 9:30 a.m., se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto. Se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE, solicita a la Secretaria Abg. MERLI CASTELLANOS, verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora, los ciudadanos GLENDA JOSEFINA RAMÍREZ GIL, YELITZA DEL MAR GONZÁLEZ, FRANCIS CAROLINA SÁNCHEZ ROSARIO, NORALYS DEL VALLE SALAS VISNAJA, SANDRA RODRÍGUEZ GUERRA, VÍCTOR MANUEL PAREDES ROMÁN, FANY COROMOTO BRICEÑO MANZANILLA y MARCOS ANTONIO PINEDA, titulares de la cedula de identidad Nos. 10.032.751, 16.464.492, 16.014.918, 17.037.483, 15.408.709, 11.615.406, 11.132.449, 16.015.822 respectivamente, ni por sí por medio de sus apoderados judiciales. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano SEGUNDO ULISES URBINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.330.249 y judicialmente por el Abogado NICOLÁS ESTEBAN KRAVEZ RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.426. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ESTADO TRUJILLO POR ÓRGANO DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, a través de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por intermedio de su apoderado judicial, Abogado GIUSEPE ANGRISANO CARRIZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.473. Por otra parte se deja constancia de la incomparecencia de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, ni por su representante legal ni por intermedio de apoderado judicial, así como de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Vista la incomparecencia de la parte demandante, la ciudadana jueza de juicio procedió a pronunciar el fallo oral con base a las siguientes motivaciones: Que la parte demandante se encontraba a derecho por cuanto diligenció el 20 de julio de 2015, junto con la parte demandada FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), ambas actuando a través de sus apoderados judiciales, a los fines de solicitar el diferimiento del inicio de la audiencia de juicio que se encontraba fijada para el 21 de julio de 2015, lo cual acordó el Tribunal en conformidad fijando la nueva oportunidad para la celebración de la audiencia para el día de hoy, previa notificación del Procurador General del estado Trujillo; en consecuencia, declaró el desistimiento del procedimiento con base al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto central del proceso, solicitando a los presentes que permanecieran en el recinto de la Sala de Audiencias a los fines de suscribir el acta respectiva. No obstante, en el ínterin, la Jueza convocó a los presentes nuevamente a la Sala de Audiencias y anunció que, de la revisión exhaustiva de las actas procesales observó que en la presente causa está codemandada la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, razón por la cual cuando las partes solicitaron en fecha 20 de julio de 2015 el diferimiento de la audiencia de juicio, no suscribió tal solicitud representación alguna de la República por órgano del referido Ministerio. En consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, SE ORDENA DE OFICIO LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE NOTIFICAR A LAS PARTES, VALE DECIR, A LOS DEMANDANTES Y A LAS CODEMANDADAS FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, de la reprogramación de la audiencia de juicio cuya fecha de celebración será fijada por auto separado, al día siguiente de la constancia en autos de todas las notificaciones ordenadas en la presente decisión; ello de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que establece que la falta de notificación del Procurador General de la República, será causal de reposición en cualquier estado y grado del proceso, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia de la Procuraduría General de la República. Para el cómputo de los lapsos relativos a las notificaciones ordenadas se observa que, como quiera que se impone la notificación tanto del Procurador General de la República, por ser está parte en el juicio, como del Procurador General del estado Trujillo, por tener intereses en el presente juicio aunque no sea parte, se dejará transcurrir el lapso previsto en el artículo 97 del referido decreto con valor, rango y fuerza de ley orgánica, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia. Líbrese cartel de notificación a los ciudadanos GLENDA JOSEFINA RAMIREZ GIL, YELITZA DEL MAR GONZALEZ, FRANCIS CAROLINA SANCHEZ ROSARIO, NORALYS DEL VALLE SALAS VISNAJA, SANDRA RODRIGUEZ GUERRA, VICTOR MANUEL PAREDES ROMAN, FANY COROMOTO BRICEÑO MANZANILLA y MARCOS ANTONIO PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.032.751, 16.464.492, 16.014.918, 17.037.483, 15.408.709, 11.615.406, 11.132.449 y 16.015.822, respectivamente, a través de sus apoderados judiciales Abogados DOUGLAS EDUARDO BARRETO PERDOMO y JUAN ALFONSO VILORIA, en la dirección siguiente indicada como domicilio común procesal en el escrito libelar: SECTOR SANTA ROSA FRENTE AL MERCADO MUNICIPAL DE TRUJILLO, LOCAL JOYERÍA MARLENE (Teléfonos: 0416-0987407 y 0426-4753134). Notifíquese igualmente mediante cartel a la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD) y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en las direcciones indicadas en los carteles de notificación librados para la celebración de la audiencia preliminar y líbrense oficios para la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los cuales se les acompañará copia certificada de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, se ordena EXHORTAR a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, librándose el oficio correspondiente al Coordinador Judicial de dichos Tribunales a los fines de su distribución. Cúmplase. Es todo. Terminó siendo las 9:40 a.m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.

LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. THANIA OCQUE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO



EL TÉCNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,

ABG. MERLI CASTELLANOS.