REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-N-2014-000016
PARTE RECURRENTE: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 54.595
PARTE RECURRIDA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN TRUJILLO, ESTADO TRUJILLO.
TERCERO INTERESADO: PEDRO PABLO GONZALEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-10.319.055.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOGADO: DANNY BAUTISTA ORTIZ, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 198.433.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.


Por cuanto en audiencia de juicio celebrada el día 18 de septiembre de 2015, la parte recurrente la entidad de trabajo: PRODUCTOS LACTEOS FLOR DE ARAGUA C.A. (PLAFACA), representada por su Apoderada Judicial Abogado DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.595; estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación Judicial de la parte demandante promueve presentó escrito de pruebas en dos (2) folios y anexo contentito de setenta y siete (77) folios útiles; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
UINICO: Promueve en copias certificadas que rielan a los folios 112 al 188, que contienen el expediente administrativo expedido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con se de en la ciudad de Trujillo, en el cual se encuentra inserta la providencia administrativa Nº 066-2013-00323, dictada por el Inspector del Trabajo en fecha 09/09/2013. Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 02:06 p.m.
El Juez


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Luz salome Matheus

En la misma hora y fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley

La Secretaria,

Abg. Luz salome Matheus