REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º


ASUNTO: TP11-N-2015-000001
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. ANA JULIA PADILLA MORALES, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 67.613.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Por cuanto en audiencia de juicio celebrada el día 21 de septiembre de 2015, la parte recurrente la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, representada por su Apoderada Judicial Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES inscrita en el IPSA bajo el Nº 67.613; estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación Judicial de la parte demandante promueve presentó escrito de pruebas presentó como pruebas el expediente administrativo consignado al momento de presentar el libelo de la demanda; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
UINICO: Promueve en copias certificadas que rielan a los folios 09 al 66, que contienen el expediente administrativo Nº 066-2014-01-00043expedido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo con se de en la ciudad de Trujillo, en el cual se encuentra inserta la providencia administrativa Nº 066-2014-00056, dictada por el Inspector del Trabajo en fecha 14/06/2014. Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 11:20 a.m.
El Juez


Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Luz salome Matheus

En la misma hora y fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley

La Secretaria,

Abg. Luz salome Matheus