REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, cuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: TP11-O-2015-000020
PARTE AGRAVIADA : OSWALDO ANTONIO BASTIDAS FRIAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 16.534.239, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN PEDRO EMILIO CARRILLO, VEREDA 03 CASA 62, PUNTO DE REFERENCIA HOSPITAL CENTRAL DE VALERA DR PEDRO EMILIO CARRILLO, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA: ABOGADA JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL N° 138.216
PARTE AGRAVIANTE: CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA BOLIVAR, FRENTE A LA IGLESIA EL CALVARIO, MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A: ING. EMIRO MUJICA.


Por cuanto en fecha 03 de septiembre de 2015, este Tribunal dictó auto de entrada a la presente causa, estando dentro del receso judicial establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución No. 2015-0012, de fecha 22 de julio de 2015, receso éste efectivo desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive; y habiendo quedado habilitado este órgano jurisdiccional para atender los casos urgentes, amparos constitucionales y asuntos que estén en el lapso de prescripción, durante la guardia acordada por Resolución No. 04-2015, de fecha 14 de agosto de 2015, emanada de la Juez Coordinadora Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; este Tribunal le dio entrada al presente asunto; en consecuencia; vista la solicitud de amparo constitucional instaurada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO BASTIDAS FRIAS, titular de la cédula de identidad No. 16.534.239, asistido por la Abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.216; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

El artículo 18, ordinales 5 y 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé, entre los requisitos que debe contener la solicitud de amparo, “Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y cualquier otra explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, (…)”. Por su parte, el artículo 19 ejusdem permite al Juez que conozca de la acción de amparo, la notificación del solicitante para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación; so pena de que la acción de amparo sea declarada inadmisible.

En el orden indicado, en el caso subexamine, se observa que en su solicitud el querellante señala: Primero: En el capitulo I, folio dos (2) que el ciudadano Ing. Emiro Mujica en su condición de Gerente Técnico de la CVA AZUCAR, le manifestó que no podría incorporar a nuestro puesto de trabajo (…), que me quedara tranquilo que me esta pagando el salario, pero al folio cuatro (4), manifiesta que se le esta violentado el artículo 91 Constitucional, relativo al pago del salario. Segundo: En el capitulo II fundamenta la procedencia del recurso de amparo, haciendo referencia entre otro a la sentencia de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de diciembre de 2006, caso: Guardianes Vigimán, S.R.L, la cual hace alusión a la ejecución de las providencias administrativas; de la misma manera se lee del folio 15, que el querellante solicita la suspensión del acto administrativo por lo tanto aprecia este Juzgador que la presente solicitud no llena los requisitos exigidos en el artículo 19, lo cual hace que el escrito que contiene la acción de amparo este viciado en su contenido, afectando su admisibilidad.

Igualmente observa este Juzgador que la parte querellante en el contenido de la solicitud de amparo, hace referencia a que confiere poder apud acta, el cual debe ser presentado una vez que el expediente esté conformado, por lo tanto para que sean considerados como apoderados mencionados en dicho escrito, el poder debe ser presentado cumpliendo las formalidades establecidas en el del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todas las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ORDENA A LA PARTE ACCIONANTE ciudadano OSWALDO ANTONIO BASTIDAS FRIAS, titular de la cédula de identidad No. 16.534.239, asistido por la Abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.216, lo siguiente PRIMERO: Corregir el escrito libelar, en tal sentido debe indicar al Tribunal, si la parte agraviante le ha dejado de pagar su salario, de la misma manera debe señalar quien es su patrono, si es el CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, o es LA CVA AZUCAR S.A, por lo tanto debe especificar en forma clara quien es el agraviante, o sea, si el CENTRAL AZUCARERO TRUJILLO, S.A, ADSCRITO A LA CVA AZUCAR S.A, o es LA CVA AZUCAR S.A. SEGUNDO: Debe señalar en forma clara si instauró un procedimiento por ante la Inspectoría del Trabajo, si hubo decisión (providencia administrativa) de dicho ente administrativo, que ordena el reenganche; por cuanto en el capitulo II, fundamenta la procedencia del recurso de amparo en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, EN RECURSO DE REVISIÓN, de fecha 14 de diciembre de 2006, caso: Guardianes Vigimán, S.R.L, la cual hace alusión a la ejecución de las providencias administrativas; de la misma manera se lee del folio 15, que el querellante solicita la suspensión del acto administrativo TERCERO: Se ordena al querellante presentar un nuevo escrito libelar que contenga las correcciones ordenadas, para lo cual se le concede el plazo de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, entendiéndose como punto de partida del referido cómputo, cuando conste en autos las resultas de su notificación; so pena de que sea declarada inadmisible la acción; recordándole que, para el cómputo del referido lapso, no se tomarán en cuenta los días sábados, domingos, feriados, ni los días en que el Tribunal se encuentre cerrado por ausencia del Juez, de conformidad con el procedimiento establecido sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01/02/2000, caso: José Amando Mejía Betancourt. CUARTO: Líbrese la boleta de notificación correspondiente, dirigida al presunto agraviado ciudadano OSWALDO ANTONIO BASTIDAS FRIAS, titular de la cédula de identidad No. 16.534.239, asistido por la Abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 138.216, en la siguiente dirección: urbanización Pedro Emilio Carrillo, Vereda 03 casa 62, punto de referencia Hospital Central de Valera Dr. Pedro Emilio Carrillo, Municipio Valera del Estado Trujillo., de conformidad con el procedimiento previsto en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m. Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos

En la fecha y hora indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

La Secretaria

Abg. Eileen Valecillos