REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2015-000272

DEMANDANTE: BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como consta en el Decreto Publicado en la Gaceta Oficial No. 1, de fecha 22 de abril de 2013, según Artículo 3, numeral 11, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, domiciliada inicialmente en la ciudad Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el No. 1, Tomo 14ª, posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazonas, C.A., y modificada su Acta Constitutiva- Estatutaria, según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el No. 16, Tomo 18ª, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 2 de agosto de 2005, bajo el No. 49, Tomo 50 A, posteriormente inscrita por cambio de domicilio ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el No. 11, Tomo 120ª, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta en Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2012, debidamente inserta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 2013, bajo el No. 12, Tomo 38-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. G-20005187-6.
APODERADO
DEMANDANTE: Las ciudadanas LUISA MARTINA MAESTRE MARTINEZ y LUISA FERNÁNDEZ MÁRQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.853 y 45.865, respectivamente.

DEMANDADO: La sociedad mercantil ALIMENTOS ELPIS, C.A., domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de abril de 2001, bajo el No. 69, Tomo 527 AQTO, siendo su última modificación la inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 25 de febrero de 2011, bajo el No. 47, Tomo 42-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J- 30803213-1, en la persona del ciudadano DIOGÉNES DUZOGLOU LEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.668.522.

APODERADO
DEMANDANDO: Los ciudadanos GERARDO AUGUSTO QUINTERO VEZGA, RAFAEL ÁLVAREZ VILLANUEVA, RAFAEL ENRIQUE ÁLVAREZ LOSCHER, CARLOS GARCÍA SOTO y ALEJANDRO JOSÉ ÁLVAREZ LOSCHER abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 185.150, 11.246, 109.643, 115.635 y 187.781.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación)

Vista la Transacción Judicial celebrada ante este tribunal en fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2015, suscrita por la Abogada Luisa Fernández Márquez Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., por una parte y por la otra el Abogado Gerardo Augusto Quintero Vezga, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ALIMENTOS ELPIS, C.A., transacción esta aceptada en los términos expresados en la misma, el Tribunal al respecto observa:

El artículo 1.713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1.718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente:

"La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por las partes, la Abogada Luisa Fernández Márquez Vargas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., por un parte y por la otra el Abogado Gerardo Augusto Quintero Vezga, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ALIMENTOS ELPIS, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que dicho contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la apoderada de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, conforme a instrumento poder que riela al folio sesenta y cuatro (64) junto con la autorización que riela al folio sesenta y uno (61) y el apoderado judicial tiene expresa facultad de su mandante para celebrar transacciones judiciales, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato in comento, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes ante este Tribunal, el día dieciocho (18) de septiembre de 2015, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil ALIMENTOS ELPIS, C.A., todos identificados en el cuerpo de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Septiembre de 2015. 205º y 156º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria Acc.,

Abg. Jenny Schotborgh
En esta misma fecha, siendo las 12:30 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.,

Abg. Jenny Schotborgh

Asunto: AP11-M-2015-000272
CAM/JSC/Vanessa.