REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente Nro: AP21-L-2013-000286
PARTE ACTORA: MARYNEZ GUERRA BRICEÑO, C.I. V-6.114.415.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA SEGURIDAD C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Salarios Caídos e Indemnización por Despido, presentado por la actora el ciudadana MARYNEZ GUERRA BRICEÑO, la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 28 de enero de 2013, y se admitió en fecha 02 de abril de 2014.

Ahora bien, a partir del día 02-05-2014, fecha en que se dejo constancia en el expediente de ser negativa la notificación de la parte actora, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal, tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 02-05-2013, fecha en que se dejo constancia en el expediente de ser negativa la notificación de la parte actora, hasta la presente fecha 23 de septiembre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de despido, instaurado por la parte demandante MARYNEZ GUERRA BRICEÑO, plenamente identificada ut supra, contra los demandados UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA SEGURIDAD C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 a.m.


SECRETARIA

ABG. DUBRASKA PINO