REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: AP21-S-2015-001961
PARTE OFERETNTE: VIDAL HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: JORGE ACEDO PRATO, CARLOS HENRIQUEZ SALAZAR, MARÍA ELENA SUBERO MARCANO, JOHN TUCKER BARBOZA, MARIELA CASTRO GUERRERO y MARIA GABRIELA GALAVIS, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 35.373, 17.879, 57.101.81.672, 105.122 y 180.940.

PARTE OFERIDA: MAY EDIND ELENA QUINTANA RENGIFO, titular de la cedula N° V-16.084.176.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NEREYDA MIRANDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.710

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES
La ciudadana MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.122, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo VIDAL HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A, interpone solicitud de Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana MAY EDIND ELENA QUINTANA RENGIFO, titular de la cedula N° V-16.084.176, quien laboraba para la citada entidad de trabajo, debidamente asistida por NEREYDA MIRANDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 156.710, consignaron escrito trasnacional, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción (...).

PUNTO PREVIO
Antes de proveer sobre lo solicitado, debe advertir este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que el caso de autos se inició con una solicitud de Oferta Real de Pago, posteriormente, ambas partes, presentan un escrito que contiene el texto de una transacción, y por ello solicitan su homologación.-
En el caso de autos se evidencia que el trabajador y el patrono decidieron por auto composición procesal darse su propia sentencia a través de la transacción, requiriendo homologación de la misma.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad para dicta un pronunciamiento con respecto a la Homologación, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, antes de decidir considera necesario efectuar las siguientes las siguientes consideraciones:

Con vista en el acuerdo transaccional que se encuentra inserto a los autos, en el que se observa que la ciudadana MAY EDIND ELENA QUINTANA RENGIFO, titular de la cedula N° V-16.084.176, parte oferida en la presente solicitud, debidamente asistido por el ciudadano NEREYDA MIRANDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 156.710, suscribió documento en la cual acepta el monto ofrecido por la entidad de Trabajo VIDAL HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A; representada por su apoderada judicial MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.122.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006), número 1685, a través de una doctrina constante y reiterada ha sostenido lo siguiente:

“… Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios…”

Igualmente, en sentencia de fecha quince (15) de marzo de dos mil siete (2007), número 0489, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio en cuanto al procedimiento de la oferta de pago en materia laboral, de la siguiente manera:

“… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Conforme a lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera clara cual es el procedimiento a seguir en caso de una oferta real de pago en materia laboral, de esta manera tenemos, que el patrono al presentar una oferta real de pago, admitida y notificado al trabajador, puede éste percibir la cantidad ofertada, sin que constituya una renuncia al derecho que posee de accionar posteriormente las diferencias que considere pertinentes, pero ello no prohíbe que ambas partes de mutuo acuerdo puedan presentar una transacción, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales para ello, para su posterior homologación, y obtenga así carácter de cosa juzgada, toda vez que la transacción de conformidad con lo previsto en el Articulo 1713 del Código Civil es un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Siendo así, el oferente y oferido en el proceso laboral pueden presentar una transacción y poner fin de esa manera a cualquier diferencia que exista entre ellas para precaver un litigio eventual, ya que ello no atenta contra los principios fundamentales que rigen nuestra materia, en este sentido este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrando que el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana MAY EDIND ELENA QUINTANA RENGIFO, titular de la cedula N° V-16.084.176, parte oferida en la presente solicitud, debidamente asistido por el ciudadano NEREYDA MIRANDA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 156.710, quienes manifestaron ACEPTAR la cantidad oferida por la entidad de trabajo VIDAL HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A, debidamente representada por su apoderada judicial MARIELA CASTRO GUERRERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 105.122, la cantidad de Bs. 658.160,10, ofrecido por la entidad de trabajo, mediante el Cheque N° 03989382, de la entidad bancaria Provincial, a nombre de MAY EDIND ELENA QUINTANA RENGIFO. Es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, encuentra este Juzgado que el acuerdo cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano MAY EDIND ELENA QUINTANA RENGIFO, quien contó con la asistencia de un profesional del derecho al momento de la suscripción del documento, y que las apoderada judiciales de la Oferente, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante en el expediente, motivo por los cuales se ha cumplido con el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Igualmente se observa, que el acuerdo celebrado por las partes ha sido presentado contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que tal acuerdo contiene la manifestación clara e inequívoca de voluntades tanto del ciudadano MAY EDIND ELENA QUINTANA RENGIFO, titular de la cedula N° V-16.084.176, con la entidad de trabajo VIDAL HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS C.A,

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción,

Por ultimo, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

ABG. MARLY HERNÁNDEZ

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
ABG. LA SECRETARIA

MARLY HERNÁNDEZ