REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre del 2015
Años 205º y 156º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2015- 728
PARTE ACTORA: FREDSIEL ANIBAL COLMENARZ CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.489.468
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RESTAURANT FUENTE DE AGUA VIVA C.A., Y solidariamente los ciudadanos JOSE GREGORIO MENDOZA y VICTOR JULIO VELAZQUEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN DAVID DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.858
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 22 de septiembre del 2015, siendo las 9:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante la ciudadana FREDSIEL ANIBAL COLMENARZ CORDERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.489.468, su apoderado abogado MIGUEL TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.396. Por la demandada comparece su apoderado JONATHAN DAVID DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.858. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación,, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, establecen lo siguiente: que la relación laboral comenzó el día 26 de junio del año 2011 que terminó por motivo de Renuncia Voluntaria del trabajador el 05 de abril del año 2015, que los salarios mensuales devengados por el trabajador era el mínimo de ley, correspondiente a cada periodo, que laboraba como mesonera en jornadas de 8 horas por turno. Que durante la relación laboral recibió adelanto de prestación social. Por lo que las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos Diferencias en el salario por propina recibidas y en consecuencia las diferencias generadas por ello en los conceptos de Prestación de Antigüedad articulo 142 lottt, Art. 190 y 192: Vacaciones y Bono Vacacional y articulo 185: Utilidades, días de descanso y feriados. Así como el pago de las horas extras laboradas, y el beneficio de ley programa de alimentación.
SEGUNDA: Visto el particular anterior, y afines de dar por terminada esta reclamación y cualquiera otra, y de precaver litigios eventuales, y dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, la empresa conviene en pagar a la trabajadora, como Bono Transaccional, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00), mediante dos cuotas de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs 32.500) cada una; la primera se pagara en el día 30 /09/2015 y la segunda el 22/10/2015.
TERCERA: La parte actora, debidamente asistida, manifiesta que acepta la propuesta hecha por la parte demandada y además manifiesta y solicita al tribunal, que una vez sean pagados totalmente los montos correspondientes se dé por terminada la presente causa. El monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades debidamente descritos y determinados en el libelo de demanda así como señalados up supra. Así mismo declara que con el presente acuerdo de mediación, nada queda a deberle la demandada, por los conceptos de Prestaciones Sociales, entre ellas antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, horas extras, utilidades, propinas, días de descansos y feriados; ni diferencias por diferencias en el pago de los conceptos señalados, en virtud del bono transaccional que fue acordado en el presente acto.
QUINTA: Las parte, antes identificadas, solicitan que al presente acuerdo de mediación, se le imparta la correspondiente homologación y que una vez conste en autos la cancelación total del acuerdo se dé por terminado el mismo. - En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata.
Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.
DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:00 M. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS SANTELIZ
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