REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 15-383-A2.
SOLICITANTES: CARLOS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.576.432, domiciliado en el, Caserío Boro Santa Teresa, Sector Caja de Agua, Parroquia Bolívar, del Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.576.432, domiciliado en el Caserío Boro Santa Teresa, Sector Caja de Agua, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada OMAIRA MARIA CASTILLO MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.029, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno ejido ubicado en el en el Caserío Boro Santa Teresa, Sector Caja de Agua, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, en un área que mide DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (2.650.57 Mtrs 2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: del Vértice 4 al Vértice 5, mide 23, 80 mts en línea Quebrada; del Vértice 5 al Vértice 6, mide 38,60 mts en línea Quebrada y del Vértice 6 al Vértice 7, mide 24,50 mts, en línea Recta y Colinda con Alexis Yépez; Sur: del Vértice 2 al Vértice 3, mide 78,50 mts en Línea Recta y Colinda Yadira Yépez y Maria Escalona; Este: del vértice 2 al Vértice 1, mide 57,60 mts en Línea Recta y Colinda con calle Principal y Oeste: del Vértice 3, al Vértice 4, mide 12,20 mts en Línea Recta y Colinda con Alexis Yépez. Las ha construido a sus solas y únicas expensa con dinero de su propio peculio particular, una bienhechuría consistente de: Una Casa de Habitación Familiar y Corredor de 28,00 mts por 9,00 mts con tres (03) dormitorios, paredes de Bloque, Cubierta de Zinc con vigas de 2 x 1, y 2x2, Piso de Cemento pulido, Friso Liso, Dos (02) Puertas de Metal, Dos (02) Ventanas de Hierro, Una (01) Cocina, Una (01) Sala- Comedor, Dos (02) Baños, Cuarenta (40) Cabezas de Chivo, cercado todo el lote de terreno con Alambre de Púas, y Estantillo de Madera. Pagando por esa construcción la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), en materiales y mano de obra.
ANTECEDENTES.
En fecha 15 de Julio de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, asistido por la Abogada OMAIRA MARIA CASTILLO MOGOLLON, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, carta de Residencia, croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 15-383-A2 (Folios 01 al 05).
En fecha 28 de Julio de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 12 de Agosto de 2015 (Folio 06).
En fecha 14 de Julio de 2015, en este Tribunal se procedió a la evacuación de testigos y mediante acta levantada se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos: JUANA COROMOTO MENDOZA y RAENNY ELENNY FLORES venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.437.613 y 20.241.779, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JUANA COROMOTO MENDOZA; antes identificado, domiciliado en Caserío Boro, Sector Avelino Villegas, Municipio Moran del Estado Lara, en relación a los siguientes particulares: antes identificado; PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ? El testigo respondió: Si lo conozco, por que vive cerca. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el solicitante CARLOS JOSE PEREZ a sus solas y únicas expensa construyo unas bienhechurías, anteriormente determinadas y deslindadas, pagando materiales y mano de obra en ella? El testigo respondió: Si me consta eso, esas son las bienhechurías. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede dar fe de que el costo total de la construcción ascienda a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000, 00)? El testigo respondió: Si me consta y creo que hasta mas. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por que le consta lo declarado? El testigo respondió: Por que lo conozco, tengo años conociéndolo. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano RAENNY ELENNY FLORES, antes identificada, domiciliada en la Ciudad de Carora, Municipio Torres del estado Lara, se pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS JOSE PEREZ? El testigo respondió: Si lo conozco, hace varios años. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el solicitante CARLOS JOSE PEREZ a sus solas y únicas expensa construyo unas bienhechurías, anteriormente determinadas y deslindadas, pagando materiales y mano de obra en ella? El testigo respondió: Si me consta, por que ha construido todo eso con su esfuerzo. Es todo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, si puede dar fe de que el costo total de la construcción ascienda a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (1.000, 00)? El testigo respondió: Si por que ahora que los materiales están tan caros. Es todo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo, por que le consta lo declarado? El testigo respondió: Por que primero vivo en la comunidad y vive al frente de donde tiene el fundo el señor Carlos. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman. (Folio 07).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: JUANA COROMOTO MENDOZA y RAENNY ELENNY FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.437.613 y 20.241.779, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.576.432, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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