REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000249
Solicitante: Danny José Guanipa Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.262.773.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha tres (03) de agosto de 2015, el ciudadano Danny José Guanipa Oropeza, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04) años de edad. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana: María Virginia Nieves Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.765. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Amalia Rosa Oropeza de Guanipa, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.320.481. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Homer José Quintero Rodríguez y Oscar José Meléndez Sosa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.621.845 y V-16.441.649, respectivamente, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal, La Guzmana, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres, estado Lara, constancia de soltería de su persona emitida por el Registrador Civil de la parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres, estado Lara, constancia de soltería de la futura contrayente emitida por el Registrador Civil de la parroquia Trinidad Samuel, municipio G/D Pedro León Torres, estado Lara y constancia de estudio del niño emitida por la Directora Encargada de la Escuela Bolivariana, Carlos Alberto Sampayo, municipio Torres, estado Lara. Admitida la solicitud en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, de la curadora propuesta, y los testigos propuestos ciudadanos Homer José Quintero Rodríguez y Oscar José Meléndez Sosa, ya identificados.
En fecha siete (07) de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos los ciudadanos Homer José Quintero Rodríguez y Oscar José Meléndez Sosa, ya identificados.
En fecha diez (10) de agosto de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del niño, a manifestar su opinión. Asimismo se deja expresa constancia de la comparecencia de la (curadora propuesta) la ciudadana Amalia Rosa Oropeza de Guanipa, ya identificada. Igualmente se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante el cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos propuestos los ciudadanos Homer José Quintero Rodríguez y Oscar José Meléndez Sosa, ya identificados y del niño.
En fecha once (11) de agosto de 2015, se ordenó oír la opinión del niño y la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Homer José Quintero Rodríguez y Oscar José Meléndez Sosa, ya identificados.
En fecha catorce (14) de agosto de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Homer José Quintero Rodríguez y Oscar José Meléndez Sosa, ya identificados, a manifestar sus opiniones.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2015, esta juzgadora se abocó el conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Homer José Quintero Rodríguez y Oscar José Meléndez Sosa, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Amalia Rosa Oropeza de Guanipa, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los (18) días de septiembre de 2015. Años: 205° y 156°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCIÒN
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 433- 2.015 y se publicó siendo las 12:53 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000249
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