REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000266

SOLICITANTES: Flor Rebeca Chávez Meléndez y Manuel Alejandro Carrasco Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.942.454 y V-17.342.841, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Flor Rebeca Chávez Meléndez y Manuel Alejandro Carrasco Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.942.454 y V-17.342.841, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El padre ciudadano Manuel Alejandro Carrasco Camacaro, ya identificado, aportara como monto de la obligación de manutención, la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo Bs) mensuales, los cuales serán entregados a la madre ciudadana Flor Rebeca Chávez Meléndez, ya identificada. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requiera. Asimismo en relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado, y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. Igualmente el aumento automático de mil bolívares (1.000.oo Bs) del monto fijado anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, que el padre podrá compartir con su hijo tres (03) días, a la semana previo acuerdo y las temporadas vacacionales serán compartidos en igual número de días, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – (Carora), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 434- 2.015 y se publicó siendo las 02:53 p.m

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2015-000266