REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-V-2014-000237
Solicitantes: Digno José Perozo y Eliner Karina Oropeza Dorantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.695.596 y V- 14.639.481, respectivamente.
Abogado Asistente: Gregorys Joseph Meléndez Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 14 de agosto de 2.014, por los ciudadanos Digno José Perozo y Eliner Karina Oropeza Dorantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.695.596 y V- 14.639.481, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Gregorys Joseph Meléndez Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, mediante la cual solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus hijos, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 17 de septiembre de 2.014, se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención se establece la cantidad de cuatro mil bolívares (4000,00 Bs.), mensuales, además de contribuir con los gastos por pago de medicinas, atención medica y odontológica, así como también los gastos de vestido y otros enseres que necesiten los adolescentes y el niño.
Cuarto: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan el normal desenvolvimiento de las actividades de los adolescentes y el niño inherentes a su formación y desarrollo integral.
En esa misma fecha se ordenó oír la opinión de los adolescentes y del niño.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y del niño a manifestar sus opiniones.
En fecha 18 de septiembre de 2015, se recibió escrito presentado por los solicitantes, debidamente asistidos por el abogado Gregorys Joseph Meléndez Suarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, quienes solicitaron la Conversión en Divorcio.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Digno José Perozo y Eliner Karina Oropeza Dorantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.695.596 y V- 14.639.481, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 27 de enero de 1994, extendida bajo el Nº 31, folio 31 vto, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2015. Años. 205º y 156º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 442- 2.015 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2014-000237
|