REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000276

Solicitantes: Carlos Alberto Silva Romero y María De La Chiquinquirá Peña Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.942.448 y V- 24.386.496, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos Alberto Silva Romero y María De La Chiquinquirá Peña Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 20.942.448 y V- 24.386.496, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Carlos Alberto Silva Romero, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana María De La Chiquinquirá Peña Barrios, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad mensual de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana María De La Chiquinquirá Peña Barrios, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. El padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Carlos Alberto Silva Romero, ya identificado, compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo en la vivienda materna el día jueves a las 4:00 p.m y retornándolo a la misma el día domingo a las 04.00 p.m, en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa, serán compartidas de manera alterna con ambos padres, de igual manera la niña compartirá con el padre el día del padre y con la madre el día de la madre, tomando siempre en cuenta la opinión de la niña, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451- 2.015 y se publicó siendo las 02:58 p.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000276