REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000282
Solicitantes: Milangela José Marchan Torbello y Robert Antonio Hernández Torbello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.341.996 y V- 20.250.157, respectivamente.
Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Milangela José Marchan Torbello y Robert Antonio Hernández Torbello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 25.341.996 y V- 20.250.157, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
El ciudadano Robert Antonio Hernández Torbello, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Robert Antonio Hernández Torbello, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana Milangela José Marchan Torbello, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes escolares, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre deberá aportar la cantidad de siete mil (7.000,oo. Bs.), los primeros cinco días de diciembre. Del mismo modo, el padre se compromete a aumentar el bono de navidad en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.) anualmente. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a incrementar cantidad de mil bolívares (2000,oo. Bs.), todos los años sobre la suma establecida para tal motivo.
En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Robert Antonio Hernández Torbello, ya identificado, compartir con su hijos los fines de semana, buscándolos desde las 09:00 a.m, en la vivienda materna y retornándolos el día domingo a las 05:00p.m, a la vivienda materna. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. De igual manera los niños compartirán con el padre el día del padre, tomando en cuenta siempre la opinión de los niños, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de los niños con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 459- 2.015 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000282
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