REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, treinta (30) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2014-000257

Demandante: Fanny Elizabeth López Zavarce, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.263.020.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..

Demandado: Julio Cesar Rodríguez Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.053.295


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de octubre de 2.014, la ciudadana Fanny Elizabeth López Zavarce, ya identificada, en representación de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Área de Protección abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijo, el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Briceño, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.). Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requieran los niños. Igualmente, solicitó se estableciera el aumento anualmente del monto de la Obligación de Manutención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la Homologación de Obligación de Manutención signada bajo el N°131-2010, copia fotostática de su cédula de identidad, del demandado, copia del carnet de la compañía donde labora el demandado, carta de Residencia emitida por el Consejo Sector “El Roble”.
En fecha 08 de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. Por cuanto el demandado, se encontraba domiciliado en el sector Guacara, Valencia Estado Carabobo, Empresa “Venoco” Carretera Araguita Edificio Administrativo. Estado Carabobo, se ordenó exhortar al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (Valencia), a los fines de que practicara la referida notificación.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar sus opiniones.
En fecha 07 de agosto de 2015, se recibió por correspondencia oficio Nº 2015/201, de fecha 09 de julio del 2.015, suscrito por el Coordinador de la URDD Civil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la ciudad de Barquisimeto, debidamente practicada.
En fecha 10 de agosto de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día martes veintinueve (29) de septiembre de 2015, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Fanny Elizabeth López Zavarce y Julio Cesar Rodríguez Briceño, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de septiembre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la la audiencia Preliminar en su fase de Mediación entre los ciudadanos Fanny Elizabeth López Zavarce y Julio Cesar Rodríguez Briceño, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Fanny Elizabeth López Zavarce, ya identificada contra el ciudadano Julio Cesar Rodríguez Briceño, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de septiembre de 2015. Años. 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 457- 2.015 y se publicó siendo las 09:48 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000257