REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 12 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-001134
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 08 de DICIEMBRE de 2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana [...], titular de la cedula de identidad [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso: “...yo siento que Leonardo me está acosando, porque dice que si no dejo de trabajar donde estoy laborando actualmente que es un puesto de comida rápida en El Cuji, que me iba a hacer pasar la peor pena de mi vida que lo iba a llevar a extremo, que iba a decir que yo estaba robando en el tráiler para perjudicarme y que dejara de trabajar. El lo que dice es que si a mi no me importa lo que diga la gente del sector donde yo trabajo que van a decir que es un cabron. El insiste mucho que yo debo volver con el que tengo que estar ajuro…“
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de la solicitud, indicando que: “… existe la imposibilidad de precisar con exactitud el daño psicológico sufrido por la victima, en virtud de que no se cuenta con el resultado del peritaje psicológico ordenado por esta representación fiscal en su debida oportunidad, para demostrar el hecho denunciado en contra del presunto agresor LEONARDO ANTONIO JIMENEZ YEPEZ…En el caso de marras, no existen los elementos de convicción para poder fundar una acusación en contra del presunto agresor, ya que los elementos no fueron recabados durante la investigación por lo que resulta imposible de imputar objetivamente los hechos a una acción desplegada por el presunto agresor, solo existe el dicho de la víctima, por lo que no existe un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del presunto agresor…”
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudadano LEONARDO ANTONIO JIMENEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.015.359, razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Itinerante Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: LEONARDO ANTONIO JIMENEZ YEPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.015.359, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana [...], titular de la cedula de identidad [...], en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DEL TRIBUNAL ITINERANTE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ GONZALEZ
SECRETARIO (A)
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