REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2014-001829
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la solicitud, procede esta juzgadora a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 26 de diciembre de 2013 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana {……} TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD {……} por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la cual expuso que dicho ciudadano constantemente llega a su casa , la llama para saber dónde está, el día domingo 05-01-14 fue a su casa y como no la consiguió le dejo dicho con su hija que se las iba a pagar…
Evidencia este Tribunal que no existen suficientes elementos que permiten encuadrar el hecho investigado dentro del tipo penal de actas; a los fines de determinarse la materialidad del delito y la responsabilidad en la ejecución del mismo, existiendo por el transcurso fatal del tiempo la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigación y continuarla, obteniendo resultados certeros, y que permitan el enjuiciamiento del ciudada {……} TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD {……} razón por la cual lo Procedente y ajustado a Derecho es proveer favorablemente la Solicitud Fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa por el ordinal 4º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: {……} TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD {……} por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana {………} TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD {……} en consecuencia se ordena el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
SECRETARIO (A)
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