REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-000280
ASUNTO : KP01-S-2012-000280
AUTO DE SOBRESEIMIENTO:
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como de conformidad con el artículo 300 ordinal 2, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
Se inicia la investigación de la presente, por cuanto se recibe denuncia formulada por la ciudadana {………}, C.I. N° {………} manifestando que: “… en fecha 02/12/2011 la denunciante expresa que en fecha 28 de noviembre ella se encontraba en la puerta del salón de clases cuando llega el ciudadano y le dice “DRUPPY” ella se molesto y le dijo que la dejara en paz y que no la involucrara en problemas” responsabilizando de tales hechos al ciudadano: {………}, titular de la cédula de identidad Nro. V- {………}. El Ministerio Público califica tales hechos como “EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO, NI SE ENCUENTRA PREVISTO EN NUESTRA LEGISLACION”.
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público solicitó al Tribunal se decrete Sobreseimiento de la causa penal en virtud de que el hecho investigado no encuadra o no se subsume dentro de ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Por lo que, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el sobreseimiento de la presente causa, seguida al mencionado ciudadano.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye:
RAZONES DE HECHO:
El Ministerio Público ordenó la práctica las de diligencias de investigación, todo ello, con la finalidad de obtener esclarecimiento de los hechos y llegar a la verdad, para así poder imputarles formalmente al ciudadano: {……}, titular de la cédula de identidad Nro. V- {………}, los hechos y los delitos por los cuales se inició la investigación.
RAZONES DE DERECHO:
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que conforme a los delitos investigados es imperante y necesario la obtención de una prueba cierta y objetiva que permitan demostrar que efectivamente se han cometido unos hechos que configuran tales delitos y que esos hechos puedan fundadamente atribuírseles a los imputados de la presente causa.
En este sentido, señala el artículo 78 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración.
Asimismo, el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2, establece: El Sobreseimiento procede cuando:
El hecho imputado no es típico o concurre una causal de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Es importante destacar que la figura del sobreseimiento es propio de la etapa de investigación como acto conclusivo y tiene como finalidad poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como es el Ministerio Público titular de la acción Penal tal cual como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por ello, que para quien decide le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por concurrir la causal contenida en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así se puede determinar de las actuaciones propias de la investigación que consta en el expediente, ya que los hechos imputados no se subsumen dentro de ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Estos procedimientos instaurados para la investigación de delitos previstos en leyes especiales, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero siempre en resguardo de los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Siendo así, nuestra Constitución, normas procesales y especiales, no permiten la investigación por tiempo indefinido sobre la presunta comisión de hechos por parte de un ciudadano, por lo cual se establecen lapsos procesales que estrictamente se deben cumplir como garantía al debido proceso, siendo evidente que en la presente no existe razonablemente la posibilidad de demostrar la comisión de los hechos de la manera en que fueron denunciados por la victima y no hay bases para atribuirle la comisión de los mismos a los imputados de autos, por lo cual este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los establecido en el artículo 300 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya podido ser impuesta al imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: {………}, titular de la cédula de identidad Nro. V- {………}, en consecuencia se ordena el cese la condición de imputados y cualquier medida cautelar que haya sido impuesta a los mismos en razón de la presente causa penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro. 02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000280
CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F28-0279-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER:
A la ciudadana: FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este TRIBUNAL DE CONTROL decretó el Sobreseimiento de de la presente causa, seguida contra el Ciudadano ALFREDO LEAON CANELON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.352.977, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana PARRA ARRIECHE MARIA FELICIA, C.I. N° 7.431.272 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 2, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA.
ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000280
CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F28-0279-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER:
A la ciudadana: FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este TRIBUNAL DE CONTROL decretó el Sobreseimiento de de la presente causa, seguida contra el Ciudadano ALFREDO LEAON CANELON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.352.977, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana PARRA ARRIECHE MARIA FELICIA, C.I. N° 7.431.272 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 2, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA.
ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000280
CAUSA FISCAL N° 13-DPDM-F28-0279-2012
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
SE HACE SABER:
A la ciudadana: FISCALÍA 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO, que este TRIBUNAL DE CONTROL decretó el Sobreseimiento de de la presente causa, seguida contra el Ciudadano ALFREDO LEAON CANELON MARCHAN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.352.977, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana PARRA ARRIECHE MARIA FELICIA, C.I. N° 7.431.272 todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánica Procesal Penal.
JUEZA DE CONTROL N° 2, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA.
ABG. NATALY GONZALEZ PAEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 07 de Septiembre de 2015
205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por las FISCALIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO ASI EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 a las partes, víctima e imputado, ejusdem, la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de 7 (siete) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.
EXPEDIENTE
VICTIMA
C.I
INVESTIGADO
C.I ART. 300 COPP
NUMERAL
KP01-S-2011-005583 KELLYN PAEZ CUICAS V- 19.264.704 EDGAR ALEXANDER JIMENEZ V- 17.229.949 4°
KP01- S-2014-003494 ANDREINA SCHOTT V- 19.639.580 ISMAEL BRACHO FONSECA V- 16.403.336 2°
KP01-S-2014-001773 MARTHA DAVILA TORRES V- 5.250.306 GUSTAVO ENRIQUE DAVILA SE DESCONOCE 2°
KP01-S- 2012-000280 MARIA FELICIA PARRA ARRIECHE V- 7.431.272 ALFREDO CANELON MARCHAN V- 15.352.977 2°
KP01-S- 2009-005462 ZENAIDA COROMOTO ROJAS V- 11.788.671 ELEAZAR RANGEL LEON SE DESCONOCE 1°
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ
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