REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-000039

AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 18 de agosto de 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de la siguiente manera:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
{………} titular de la cedula de identidad numero {………} de estado civil soltero, de 18 años de edad, grado de instrucción ninguno de profesión u oficio ninguna hijo de María Rivero y padre desconocido, fecha de nacimiento 02-08-95, natural de SARARE, Estado Lara, dirección de residencia: {………} Estado Lara, Número de teléfono no indica/
DEL HECHO:
La Fiscalía 28 del Ministerio público expone los hechos objeto del presente asunto en el escrito de acusación presentado, siendo el siguiente:
“ … en fecha 04 de enero de 2014, aproximadamente las 12:10 horas de la madrugada, cuando la victima se encontraba en casa de su familia celebrando ya que había llegado de su viaje de luna de miel, ella le dice a su esposo que iba a ir a dormir porque el viaje había sido agotador, y el le dice que el va a casa de sus suegros a compartir un rato mas y ella le dice que no fuese a tardar mucho, el dura aproximadamente 30 minutos, ella cambia las sabanas de su cama, se cambia de ropa, prende el televisor y se come unas galletas, dejo la luz prendida y del cansancio se quedo dormida, el mencionado ciudadano la aborda en su cama y ella pregunta quien es y este para confundirla le dice que es Ramirito un violador de a miel, ella comienza a forcejear con el y este le dice que se quede quieta porque sino le iba a dar un tiro, y le rompe su ropa haciendo tocamientos en su cuerpo y como ella forcejea con el para quitárselo de encima este de manera violenta la penetra vía vaginal y arremete físicamente en contra de ella, llegando en ese momento su esposo y es cuando este ciudadano huye, motivo por el cual la victima denunció ante las autoridades competentes, quienes una vez verificada la información procedieron a practicar la aprehensión del imputado de autos. …”

HECHOS ACREDITADOS
En fecha 18 de agosto de 2015, siendo el día y hora fijados para la celebración del la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.
Seguidamente el Tribunal una vez admitida la Acusación Fiscal en cumplimiento del contenido de los artículos 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procedió a imponer al acusado {………}titular de la cedula de identidad numero {………} del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “deseo admitir mi responsabilidad de los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público”.

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano {………} titular de la cedula de identidad numero {………} por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CON LAS AGRAVANTES DEL ART. 77 NUMERALES 6, 8 y 12 DEL CÓDIGO PENAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por el hecho cometido en perjuicio de {………}, a través de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público y admitidos junto al libelo acusatorio para su evacuación en el juicio oral. (Descritos al folio 94-102)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de la solicitud de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el ACUSADO y ratificada por la Defensa, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:
1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Públicos, los cuales encuadran en el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CON LAS AGRAVANTES DEL ART. 77 NUMERALES 6, 8 y 12 DEL CÓDIGO PENAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo

DE LA CONDENA
Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado {………} titular de la cedula de identidad numero {………} a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CON LAS AGRAVANTES DEL ART. 77 NUMERALES 6, 8 y 12 DEL CÓDIGO PENAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establece una pena de DIEZ (10) AÑOS A QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, y de conformidad con el articulo 37 del Código penal el termino medio es de DOCE (12) años y seis (06) meses de prisión, sumándole las agravantes contenidas en el artículo 77 del Código Penal en sus numerales 6, 8 y 12, lo que aumenta a criterio de esta jugadora a QUINCE (15) AÑOS DE PRIISON LA PENA A IMPONER POR EL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA. En cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA tiene una pena a imponer de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, por lo que la pena a imponer por este tipo penal de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de DOCE (12) MESES DE PRISION. En virtud de la concurrencia de dos delitos se debe dar aplicación a lo estipulado en el artículo 88 del Código Penal conforme al cual debemos aplicar la pena del delito mas grave y se suma la mitad de la pena de los demás delitos que concurren; en consecuencia la pena a imponer es de QUINCE (15) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en este caso el acusado hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos por lo cual esta juzgadora debe bajar en un tercio la pena a imponer de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por cuanto el tercio es de CINCO (05) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION. LA PENA A CUMPLIR EN DEFINITIVA ES DE DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine. Se mantienen la medida de privativa de libertad en virtud de que la pena impuesta supera los 5 años de prisión, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo pertinente. De igual manera se mantiene la medida de protección y seguridad impuesta a la victima.

Asimismo de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordenó el sometimiento del condenado al PROGRAMA DE ASISTENCIA ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLIARIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS EN MATERIA DE GENERO POR EL LAPSO DE UN TERCIO DE LA PENA IMPUESTA.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Función de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano: {………} titular de la cedula de identidad numero {………}, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CON LAS AGRAVANTES DEL ART. 77 NUMERALES 6, 8 y 12 DEL CÓDIGO PENAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de {………}. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que está termine, TERCERO: No se condena en Costas Procésales al ciudadano {………} titular de la cedula de identidad numero {………}, de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantienen la medida de privativa de libertad por cuanto la pena a impuesta supera los 5 años de prisión. QUINTO: De conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordenó el sometimiento del condenado al PROGRAMA DE ASISTENCIA ANTE EL EQUIPO INTERDISCIPLIARIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER POR UN TERCIO DE LA PENA, A LOS FINES DE RECIBIR CHARLAS EN MATERIA DE GENERO. SEXTO: Se mantiene la medida de protección y seguridad impuesta a la victima de autos.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nro.02

ABG. NATALY JOSEFINA GONZALEZ PAEZ

SECRETARIO (A)