REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 10 de Septiembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-64765
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° (...), (...).
En fecha 10 de Septiembre de 2015, se reciben actuaciones, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 10 de septiembre de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “estaba enfermo con dolores de colitis gastritis y fui a las clínica y me dieron reposo el cual reposa en el expediente, y no pude asistir ni notificar al tribunal mi incomparecencia, quiero hacer notar que he venido en 38 oportunidades y no he conseguido respuestas y nunca he fallado al llamado del tribunal y falle en esta por motivos de mi reposo”. Es todoi”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se impongan la medidas contraídas en el artículo 95 numeral 8° de la Ley Especial en concordancia con el 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Asimismo Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “Desde el 08/10/2010 se le dio apertura a juicio existiendo 36 llamados hasta la presente fecha de los cuales consta en expediente 18 incomparecencia en virtud de la situación sobrevenida de fuerza mayor que le impidió a mi defendido asistir a la audiencia fijada para el día 16/06/2015, motivo por el cual se libro la orden de aprehensión, esta defensa se opone a lo solicitado por el ministerio publico y solicita se le restituya la Libertad y se le impongan las mismas condiciones en las que se encontraba antes de librar la referida orden, fundamentándome para ello en la voluntad de ajustarse al proceso que se le sigue tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, asimismo solicito se libren los oficios a los mismo organismo, y se deje sin efecto la Orden de aprehensión. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 16/07/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 09 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:20 A.M asimismo se mantienen de las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad y se declara sin lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como la contenida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas solicitada por el Ministerio Publico, en virtud que el ciudadano con posterioridad justificó su incomparecencia al acto donde le fue decretada dicha captura, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado RAMÓN ANTONIO HERNÁNDEZ CARRASCO, titular de la cédula de identidad N° (...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 16/07/2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día 09 DE OCTUBRE DE 2015 A LAS 09:20 A.M
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud fiscal de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad en contra del acusado de autos.
SEXTO: Cítese a la víctima por la vía ordinaria y vía telefónica VER FOLIO 8 PIEZA 1.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación.
La parte dispositiva del presente auto fue decretada en audiencia de presentación celebrada el día de hoy 10 de Septiembre de 2015, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 10 de Septiembre de 2015. Es todo.

La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-p-2010-6475