REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-23191
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano investigado JULIO JOSÉ COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad N° V-(...), (...)ra. Teléfono: 0414-2082715.
En fecha 14 de Agosto de 2015, se reciben actuaciones, mediante se presenta ante este Tribunal el acusado de autos, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 14 de Agosto de 2015; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo estuve notificado ciertamente pero de verdad estaba pasando por momento muy difíciles a nivel familiar con mi madre y mi hijo que los operaron”. Es todo”, seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “vista la exposición del ciudadano, aquí presente solicito se mantengan las medidas a las que se encontraba impuesto, imponiendo el Tribunal régimen de presentaciones cada 8 días ante la taquilla de imputados, a los fines de mantenerlo sujeto al proceso. Solicito sea fijada fecha de juicio. Es todo” Inmediatamente la Defensa manifestó: “en relación a lo solicitado por la fiscal del ministerio publico solicito se fije fecha para celebración de juicio y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre mi defendido, asimismo sea impuesta una medida menos gravosa a la ya impuesta. Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano JULIO JOSÉ COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad N° V-(...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem considera esta juzgadora procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 11/08/2015 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el día 21 de septiembre de 2015 A LAS 08:55 A.M., asimismo se mantienen de las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad y la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad como la contenida en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) solicitada por el Ministerio Publico, en virtud que el ciudadano con posterioridad justificó su incomparecencia al acto donde le fue decretada dicha captura, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 1, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado JULIO JOSÉ COLMENÁREZ, titular de la cedula de identidad N° V-(...).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 11/08/2015 contra el imputado de autos, y líbrese oficios respectivos.
TERCERO: se fija fecha para la celebración de la audiencia de juicio oral y público la cual tendrá lugar el día 21 de septiembre de 2015 A LAS 08:55 A.M
CUARTO: se mantienen las medidas de protección y seguridad y cautelares dictadas en su debida oportunidad.
QUINTO: Cítese a la víctima.
SEXTO: Líbrese los correspondientes actos de comunicación.
La parte dispositiva del presente auto fue decretada en audiencia de presentación celebrada el día 14 de agosto de 2015, en presencia de todas las partes, quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 17 de Septiembre de 2015. Es todo.

La Jueza de Juicio Nº 01
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-23191