REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo 28 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
SOLICITANTE: HUMBERTO ANTONIO MONTILLA TREJO, titular de la cédula de identidad número 3.905.182.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.752.
MOTIVO: Justificación de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SOLICITUD N°. A-89-2015
DECISIÓN: Definitiva.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 07 de Mayo de 2015, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MONTILLA TREJO, titular de la cédula de identidad número 3.905.182, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.752, el cual interpone solicitud de Titulo Supletorio de un conjunto de mejoras y bienhechurías sobre un predio denominado Granja AVIMOSA, ubicado en el Sector las Cocuizas de Monay, Asentamiento Campesino las Cocuizas y Mendoza, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con una superficie de diez hectáreas con noventa y nueve metros cuadrados (10 ha con 99 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº CM-23, ocupada por Isabel Cañizalez; SUR: Parcela Nº CM-11, ocupada por Felipe Hernández; ESTE: Parcelas Nº CM-14 y CM-24, ocupadas por Auxiliadora Benítez y Eusebio Benítez; OESTE: Vía de penetración agrícola del Sector las Cocuizas; exponiendo de forma expresa que la respectiva Justificación de Perpetua Memoria recae sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas sobre el inmueble antes descrito; promoviendo a tales fines los siguientes medios probatorios:
Inspección Judicial
En un inmueble denominado Granja AVIMOSA, ubicado en el Sector las Cocuizas de Monay, Asentamiento Campesino las Cocuizas y Mendoza, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con una superficie de diez hectáreas con noventa y nueve metros cuadrados (10 ha con 99 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº CM-23, ocupada por Isabel Cañizalez; SUR: Parcela Nº CM-11, ocupada por Felipe Hernández; ESTE: Parcelas Nº CM-14 y CM-24, ocupadas por Auxiliadora Benítez y Eusebio Benítez; OESTE: Vía de penetración agrícola del Sector las Cocuizas.
Documentales:
Copia simple de Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 2131215622012RAT196078, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en reunión Nº 448-12 de fecha 07 de Junio de 2012.
Copia simple de de Carta de Inscripción en el Registro de Predios, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, bajo el numero 072113035823.
Copia simple del Certificado del Registro Nacional Agrícola de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, otorgado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, de fecha 30 de Agosto de 2015, bajo el numero 38261.
Copia simple de documento registrado en la Oficina de Registro Publico Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, bajo el Nº 11 del Protocolo Primero, Tomo Tercero del Primer Trimestre del año 1998.
Testimoniales
JULIO JOSE VALERA VERILES, titular de la cédula de identidad número 5.782.375.
VRIGILIO ANTONIO CALDERA, titular de la cédula de identidad número 4.305.347.
RAMON JOSE PLAZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 5.778.544.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 25 de Mayo de 2015, a darle entrada a la respectiva solicitud, ordenando la constitución del expediente y en este orden procedió a admitir las pruebas promovidas y fijó la fecha 11 de Agosto de 2.015, para que tuviese lugar la evacuación de la inspección judicial y el 15 de Junio de 2015 para ser escuchados los testigos en las horas indicadas por el juzgado.
En fecha 16 de junio de 2015, mediante auto el tribunal suspende la declaración de los testigos fijados para la fecha 15 de junio de 2015, ello como consecuencia que el tribunal no despacho en el referido día por carencia de personal, fijándose una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para la fecha 29 de junio de 2015.
En fecha 29 de junio de 2015, mediante auto el tribunal suspende la declaración de los testigos, en virtud que en el referido día existían problemas de electricidad en la sede del Palacio de Justicia, fijándose una nueva oportunidad para la evacuación de los testigos para la fecha 13 de julio de 2015.
En fecha 13 de julio de 2014, fueron evacuadas las testimóniales de los ciudadanos JULIO JOSE VALERA VERILES y RAMON JOSE PLAZA RODRIGUEZ, quedando desierta la deposición del ciudadano VIRGILIO ANTONIO CALDERA, fijándose a solicitud de parte una nueva oportunidad para la evacuación del testigo diferido para la fecha 27 de julio de 2015.
En fecha 27 de julio de 2015, mediante acta se declaró desierta la deposición del ciudadano VIRGILIO ANTONIO CALDERA, como consecuencia de la inasistencia del mismo.
En fecha 31 de julio de 2015, el tribunal mediante auto procedió a suspender la Inspección Judicial fijada para la fecha 11 de agosto de 2015, ello en virtud que para el referido día se fijó en el expediente A-402-2015 (Cuaderno de Medidas) una Inspección Judicial, a los efectos del poder cautelar del juez como consecuencia de la medida requerida, en tal sentido el tribunal fijó una nueva fecha de Inspección Judicial para la fecha 13 de agosto de 2015.
En fecha 13 de agosto de 2.015, el tribunal con la ayuda del practicó designado auxiliar-practico fotógrafo Ingeniero Agrícola JOSE URBINA, titular de la cédula de identidad número 5.788.687; evacuó inspección judicial en el inmueble objeto de la solicitud.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MONTILLA TREJO, titular de la cédula de identidad número 3.905.182, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE VALE MONTILLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.752, recae sobre un conjunto de mejoras y bienhechurias sobre un predio denominado Granja AVIMOSA, ubicado en el Sector las Cocuizas de Monay, Asentamiento Campesino las Cocuizas y Mendoza, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, en sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes transcritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado; el 13 de Julio de 2.015, comparecieron al Tribunal los ciudadanos JULIO JOSE VALERA VERILES y RAMON JOSE PLAZA RODRIGUEZ, titulares de la cédulas de identidad número 5.782.375 y 5.778.544 respectivamente, a quienes les fue leídos las generales de ley, en ese contexto, manifestaron no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a interrogarlos.
JULIO JOSE VALERA VERILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.782.375, fue interrogado y respondió las preguntas de la siguiente manera:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Humberto Antonio Montilla Trejo? RESPONDIO: Si, lo conozco SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Humberto Antonio Montilla Trejo es propietario de una granja avícola y de producción de ganado porcino y de la cual funciona un matadero artesanal con toda sus dependencias, y que igualmente existe en dicha granja una vivienda de habitación familiar habitada por dicho ciudadano ubicada en el Sector las Cocuizas de Monay, asentamiento campesino las Cocuizas y Mendoza Parroquia las Paz del Municipio Pampam de estado Trujillo? RESPONDIO: Si, me consta TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Humberto Antonio Montilla Trejo es beneficiario de una adjudicación del lote de tierra donde funciona la granja por titulo y adjudicación emanada del instituto de tierra en el asentamiento Cocuizas y Mendoza? RESPONDIO: Si CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y consta si sobre dicho lote de terreno el ciudadano Humberto Antonio Montilla Trejo a fomentado a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio en dicho lote de terreno unas mejoras y bienchurias desde el año 1991 hasta la fecha consistente en una casa de habitación familiar, cinco galpones destinado al explotación agrícola, un galpón para deposito, un cuarto de maquinaria, un galpón industrial que funciona como matadero, un galpón de reproducción de engorde de cerdo, dos pozos de agua de los llamados artesanos de dos pulgadas cada uno, un tanque de dosificación de dos mil litro de agua, cinco tanque de agua aéreo de mil litros cada uno y una cerca perimetral interna y externa de estantillo de madera y concreto con alambres de púa? RESPONDIO: Si QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el año 1991 dichas mejoras y bienhechurias han sido construida con dinero de su propio peculio y a expensas de Humberto Antonio Montilla Trejo y que ha invertido aproximadamente en mano de obra y materiales una cantidad de quinientos mil bolívares aproximadamente? RESPONDIO: Si SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir, por que le consta todo lo que ha declarado en el presente interrogatorio? RESPONDIO: Tengo mas de veinticinco años conociendo de trato al ciudadano Humberto Antonio Montilla Trejo, como también siendo vecino del mismo sector y conozco la granja Avismosa. Es todo” (Resaltado del Tribunal)
Culminada la evacuación del testigo antes identificado, se levantó el acta respectiva, se leyó y conformes procedieron a firmarla; seguidamente se procedió a realizar el llamado del ciudadano: JOSE PLAZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.778.544, se interrogó y respondió las preguntas de la siguiente forma:
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Humberto Antonio Montilla Trejo? RESPONDIO: Si, lo conozco SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Humberto Antonio Montilla Trejo es propietario de una granja avícola y de producción de ganado porcino y de la cual funciona un matadero artesanal con toda sus dependencias, y que igualmente existe en dicha granja una vivienda de habitación familiar habitada por dicho ciudadano, ubicada en el Sector las Cocuizas de Monay, asentamiento campesino las Cocuizas y Mendoza Parroquia las Paz del Municipio Pampam de estado Trujillo? RESPONDIO: Si, me consta TERCERO: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Humberto montilla Trejo es beneficiario de una adjudicación del lote de tierra donde funciona la granja por titulo y adjudicación emanada del instituto de tierra en el asentamiento cocuizas de Mendoza? RESPONDIO: Si, me consta CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y consta si sobre dicho lote de terreno el ciudadano Humberto Antonio Montilla Trejo a fomentado a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio en dicho lote de terreno unas mejoras y bienchurias desde el año 1991 hasta la fecha consistente en una casa de habitación familiar, cinco galpones destinado al explotación agrícola, un galpón para deposito, un cuarto de maquinaria, un galpón industrial que funciona como matadero, un galpón de reproducción de engorde de cerdo, dos pozos de agua de los llamados artesanos de dos pulgadas cada uno, un tanque de dosificación de dos mil litro de agua, cinco tanque de agua aéreo de mil litros cada uno y una cerca perimetral interna y externa de estantillo de madera y concreto con alambres de púa? RESPONDIO: Si, me consta QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que desde el año 1991 dicha mejoras y bienhechurias han sido construidas con dinero de su propio peculio y a expensas de Humberto Antonio Montilla Trejo y que ha invertido aproximadamente en mano de obra y materiales una cantidad de quinientos mil bolívares aproximadamente? RESPONDIO: Si, me consta SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo la razón fundada de sus dichos, es decir, por que le consta todo lo que ha declarado en el presente interrogatorio? RESPONDIO: Tengo mas de veinte años conociendo la granja que se llama Avimosa, siendo vecino y trabajando con el ciudadano Humberto Antonio Montilla Trejo. Es todo…” (Resaltado del Tribunal).
En este orden, el tribunal en fecha 13 de Agosto de 2.015 al practicar la inspección judicial en el inmueble sobre el cual versa la solicitud, realizó el recorrido acompañado por el práctico auxiliar - practico fotógrafo juramentado Ingeniero Agrícola JOSE URBINA, titular de la cédula de identidad número 5.788.687; una vez culminada se levantó el acta, dejándose constancia de forma expresa de los siguiente:
“…PRIMER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del practico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa una (01) casa de habitación con un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados aproximadamente (140 mts2), y que consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina con gabinetes empotrados y cerámica, una (01) sala- comedor, un (01) área de estar y porche, con estructura y de concreto armado, techo fabricado una parte de asbesto y otra de acerolic, con correas metálicas y tubos rectangulares, piso de concreto quemado con oxido, paredes de bloques de cemento frisadas en ambos lados, puertas metálicas, ventanas de marco y rejas de protección de metal respectivamente; con vidrios escarchados, una (019 sala sanitaria y un (01) cuarto de lavado e instalaciones eléctricas. SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que en inmueble inspeccionado se observan cinco (5) galpones de explotación avícola, con las siguientes características: El primero: con un área de setecientos metros cuadrados (700 mts2) aproximadamente; El segundo: con un área de setecientos metros cuadrados (700 mts2) aproximadamente; El tercero: con un área de mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2) aproximadamente; El cuarto: con un área de ochocientos metros cuadrados aproximadamente (800 mts2) y El quinto: con un área de mil doscientos metros aproximadamente (1200 mts2); constatándose que estos cinco (5) galpones al momento de la inspección se encuentran con estructuras metálicas, techos de correas metálicas con cubiertas de zinc, pisos de cemento a boca de cepillo, paredes con malla galvanizada tipo gallinero, puertas de estructuras metálicas con malla galvanizada tipo gallineros, con sus respectivas instalaciones eléctricas aéreas; igualmente se observa que los cinco (5) galpones descritos cuentan con sus respectivos equipos, tales como: ventiladores eléctricos, comederos y bebederos automáticos tipo plaison y criadoras de pollos con instalaciones de gas, a excepción del galpón Tercero en el cual no se observa las criadoras de pollos a gas, pero si el resto de las mejoras antes descritas. TERCER PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que en inmueble inspeccionado se observa Un (01) galpón de setenta metros cuadrados (70 mts2) cuadrados, con estructuras de hierro y vigas de acero, con media pared en su contorno de bloques de cemento, techos de zinc e instalaciones eléctricas aéreas, el es utilizado al momento de la inspección como depósito. CUARTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en inmueble inspeccionado se observa Un (01) cuarto de maquinaria de Nueve metros cuadrados (9,00 mts2) aproximadamente, con estructura de hierro, columnas de cemento, techos de zinc y sistema de electricidad. QUINTO: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en inmueble inspeccionado se observa Un (01) Galpón industrial que funciona como sala de matanza (Matadero Artesanal) para pollos de engorde y gallinas, el cual consta estructura de metal, columnas de concreto armado, techo de acerolic, pisos de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas y en partes tiras de cerámica, dos puertas (2) y una (1) ventana metálicas respectivamente, una (01) zona o muelle de descarga, una (01) sala sanitarias, maquina desplumadora de aves, dos (2) tanques de enfriamiento de fibra de vidrio, con capacidad para dos mil litros 82000 lts) cada uno, Una (01) cava cuarto de setenta y cinco metros cuadrados aproximado (75,00 mts), con dos (2) motores de 3 caballos; absteniéndose el tribunal de dejar constancia sobre capacidad de enfriamiento solicitada en virtud de no ser la Inspección Judicial el medio idóneo para dejar constancia de lo requerido, igualmente se deja constancia que el área total de construcción del referido galpón es de cuatrocientos metros cuadrados aproximadamente (400,00 mts2) aproximadamente. SEXTO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que en inmueble inspeccionado se observa Un (01) galpón de producción y engorde de cerdos de ochenta metros cuadrados (80,00 mts) aproximadamente, con comedero y bebedero artesanal (batea). SEPTIMO: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que en inmueble inspeccionado se observa dos (02) pozos de agua artesanales de dos (2”) pulgadas cada uno. OCTAVO: El tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en inmueble inspeccionado se observa Un tanque de dosificación de capacidad para dos mil litros (2000 lts), NOVENO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que en inmueble inspeccionado se observan seis (6) tanques de agua de fibra de plástico con capacidad para mil litros (1000 ltrs) cada uno colocados en espacio aéreos sobre bases de concretos y estructuras metálicas. DECIMO PARTICULAR: El tribunal con ayuda del practico designado deja constancia que el inmueble inspeccionado está ubicado en el sector Las Cocuizas, asentamiento campesino Las Cocuizas y Mendoza, Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con una superficie aproximada de Diez Hectáreas con Nueve mil Metros Cuadrados aproximadamente (10 ha. 9000,00 tm2) con los siguientes linderos: NORTE: Lote de terreno ocupados por Isabel Cañizales. SUR: Lote de terreno ocupados por Felipe Hernández. ESTE: Lote de terrenos ocupados por Auxiliadora Benítez y Eusebio Benítez. OESTE: Vía de penetración agrícola al sector Las Cocuizas. El cual se observa cercado en su totalidad con cerca perimetrales con estantillos de madera y concreto y cinco (5) pelos de alambre de púa, igualmente se observa divisiones internas con cerca de estantillos de madera y alambre de púa de cuatro (4) pelos. Es todo. Se da por concluida la presente inspección judicial siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m). El tribunal ordena el regreso a su sede natural” Es todo. (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminicula con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MONTILLA TREJO, titular de la cédula de identidad número 3.905.182, ha fomentado las bienhechurias agrícolas anteriormente indicadas, y de los documentos acompañados en la solicitud, se demuestra plenamente la regularización de la tenencia de la tierra por parte del Ente Agrario competente (INTi), razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar, Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), a favor del ciudadano HUMBERTO ANTONIO MONTILLA TREJO, titular de la cédula de identidad número 3.905.182, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “c” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un predio denominado Granja AVIMOSA, ubicado en el Sector las Cocuizas de Monay, Asentamiento Campesino las Cocuizas y Mendoza, Parroquia la Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, con una superficie de diez hectáreas con noventa y nueve metros cuadrados (10 ha con 99 mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela Nº CM-23, ocupada por Isabel Cañizalez; SUR: Parcela Nº CM-11, ocupada por Felipe Hernández; ESTE: Parcelas Nº CM-14 y CM-24, ocupadas por Auxiliadora Benítez y Eusebio Benítez; OESTE: Vía de penetración agrícola del Sector las Cocuizas; consistentes en: Una (01) casa de habitación con un área de construcción de ciento cuarenta metros cuadrados (140 mts2), la cual consta de cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina con gabinetes empotrados y cerámica, una (01) sala- comedor, un (01) área de estar y porche, con estructura y de concreto armado, techo fabricado una parte de asbesto y otra de acerolic, con correas metálicas y tubos rectangulares, piso de concreto quemado con oxido, paredes de bloques de cemento frisadas en ambos lados, puertas metálicas, ventanas de marco y rejas de protección de metal respectivamente; con vidrios escarchados, una (019 sala sanitaria y un (01) cuarto de lavado e instalaciones eléctricas. Cinco (5) galpones destinados a la explotación avícola, con las siguientes características: El primero: con un área de setecientos metros cuadrados (700 mts2) aproximadamente; El segundo: con un área de setecientos metros cuadrados (700 mts2) aproximadamente; El tercero: con un área de mil doscientos metros cuadrados (1200 mts2) aproximadamente; El cuarto: con un área de ochocientos metros cuadrados aproximadamente (800 mts2) y El quinto: con un área de mil doscientos metros aproximadamente (1200 mts2); todos con estructuras metálicas, techos de correas metálicas con cubiertas de zinc, pisos de cemento a boca de cepillo, paredes con malla galvanizada tipo gallinero, puertas de estructuras metálicas con malla galvanizada tipo gallineros, con sus respectivas instalaciones eléctricas aéreas; todos los galpones cuentan con ventiladores eléctricos, comederos y bebederos automáticos tipo plaison y criadoras de pollos con instalaciones de gas, a excepción del galpón Tercero el cual no posee las criadoras de pollos a gas, pero si el resto de las mejoras antes descritas. Un (01) galpón para deposito de setenta metros cuadrados (70 mts2) cuadrados, con estructuras de hierro y vigas de acero, con media pared en su contorno de bloques de cemento, techos de zinc e instalaciones eléctricas aéreas. Un (01) cuarto de maquinaria de Nueve metros cuadrados (9,00 mts2) aproximadamente, con estructura de hierro, columnas de cemento, techos de zinc y sistema de electricidad. Un (01) Galpón industrial que funciona como sala de matanza (Matadero Artesanal) para pollos de engorde y gallinas, el cual consta estructura de metal, columnas de concreto armado, techo de acerolic, pisos de concreto, paredes de bloques de cemento frisadas y en partes tiras de cerámica, dos puertas (2) y una (1) ventana metálicas respectivamente, una (01) zona o muelle de descarga, una (01) sala sanitarias, maquina desplumadora de aves, dos (2) tanques de enfriamiento de fibra de vidrio, con capacidad para dos mil litros (2000 lts) cada uno, Una (01) cava cuarto de setenta y cinco metros cuadrados aproximado (75,00 mts), con dos (2) motores de 3 caballos; dicho galpón es de cuatrocientos metros cuadrados (400,00 mts2). Un (01) galpón de producción y engorde de cerdos de ochenta metros cuadrados (80,00 mts) aproximadamente, con comedero y bebedero artesanal (batea). Dos (02) pozos de agua artesanales de dos (2”) pulgadas cada uno. Un (01) tanque de dosificación de capacidad para dos mil litros (2000 lts). Seis (06) tanques de agua de fibra de plástico con capacidad para mil litros (1000 ltrs) cada uno colocados en espacio aéreos sobre bases de concretos y estructuras metálicas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. ASÍ SE DECIDE.
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).-
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha siendo las 02:40 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
JCAB/RM/FJA
EXP. Nº A-89-2015
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