REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000849
DEMANDANTES: Ciudadanos: ISABEL ANDRADE ALCAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.398.661, asistidos por la Abogada en ejercicio FELIMAR CRISTINA ANDRADE, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.088 y LUIS ALFREDO JIMENEZ FUCHS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.818.352, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 136.140.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
INICIO
En fecha 27/07/2015, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, presentado por los ciudadanos: ISABEL ANDRADE ALCAZAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.398.661, asistidos por la Abogada en ejercicio FELIMAR CRISTINA ANDRADE, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 90.088 y LUIS ALFREDO JIMENEZ FUCHS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.818.352, asistido por la Abogada en ejercicio MARIA EUGENIA HIDALGO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 136.140, por motivo de DIVORCIO 185-A, siendo recibido el presente asunto por este Tribunal en fecha: 28/07/2015.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el presente asunto de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: ISABEL ANDRADE ALCAZAR y LUIS ALFREDO JIMENEZ FUCHS, anteriormente identificados, el Tribunal observa que en el libelo de la demanda se desprende que el último domicilio conyugal fue fijado en la Avenida del Ávila, Residencias Altamira Sur, Torre D, Apartamento 3D, Altamira Sur, Municipio Chacao, Estado Miranda, es por lo que la presente actuación debe pasarse al Juez competente con jurisdicción en el Municipio Chacao, Estado Miranda, para que este continúe el conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Chacao, Estado Miranda. Remítase una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. -------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2.015) Años: 205° y 156°.
La Jueza,
Abg. María Alejandra Romero Rojas
El Secretario Temporal,
Abg. Ernesto Yépez
MARR/EY/mvpb
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