REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de septiembre de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: KP02-S-2014-007160

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: CELIA CECILIA GAMERO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.880.237, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: RUBEN ALBINO TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 199.601, y titular de la cédula de identidad número: V-9.613.840, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: PEDRO SEGUNO DÍAZ GAMERO, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.316.080., quien falleció Ab-Intestato, el día diecinueve (19) de junio del año 2013, según Acta de defunción Nº 1817, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MANUEL SEGUNDO MOSQUERA MARINEZ y GIOVANNI RAMON PARADA YEDRA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.551.759 y V-7.356.716, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: CELIA CECILIA GAMERO DE DIAZ, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del referido causante.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del 2015.-


LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA ROMERO ROJAS

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ERNESTO YEPEZ
MARR/EY/3.-