REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2015-002282
Por recibido el presente libelo, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, en consecuencia, visto el escrito libelar contentivo de la pretensión que por Cumplimiento de Contrato ha intentado la ciudadana: María Adelaida Vargas Camacaro, titular de la cédula de identidad N° 3.320.794, asistida por la Abg. Juana María Evies, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.506, al respecto, éste Tribunal observa:

Se evidencia del escrito libelar que la parte actora conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Procedimiento procede a estimar el monto de la demanda en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que es a su decir el monto al cual ascienden todos los petitorios.

Ahora bien, se ha establecido en nuestro sistema procesal como una limitante al ejercicio de la Jurisdicción, la competencia objetiva, a través de la cual se organiza y distribuye tanto la carga de trabajo de todos los Tribunales de la República como los asuntos que deberán conocer.

Esta competencia objetiva viene dada –a saber- por la materia, la cuantía y el territorio; siendo el caso que nos ocupa la cuantía.

Así las cosas, tenemos que en fecha 18-03-2009 el Tribunal Supremo de justicia en su Sala Plena dictó resolución N° 2009-0006, donde se estableció específicamente en su artículo 1, lo siguiente:

“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…” (Cursiva y negrita nuestro)

Tenemos entonces que la cuantía de los asuntos que deben conocer los Tribunales de Municipio no puede exceder de 3.000 UT; y en concordancia con ello, este Órgano Jurisdiccional evidencia que del escrito libelar antes señalado, la parte actora, estima su cuantía en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) lo que equivale a 6.666,66 Unidades Tributarias, cantidad esta que evidentemente excede el monto establecido para los asuntos que deben conocer estos Tribunales y ASÍ SE ESTABLECE.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal actuando en nombre la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA y ordena remitir con oficio el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, una vez precluya el lapso para que las partes ejerzan los recursos que consideren, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.

El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.