REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-F-2015-000985
Por cuanto se observa de autos que el demandante fundamenta su pretensión en los Artículos 188 y 189 del Código Civil de la Sección Segunda concatenada en la causal segunda (2da) del Artículo 185 del Código Civil, lo cual es materia contenciosa, este Tribunal acuerda Declinar la Competencia, en razón de la Materia, y remitir el presente expediente a un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de su conocimiento, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09 a través de la cual se modifica a nivel nacional la competencia de los Juzgados. Remítase el presente expediente a dicho Tribunal a los fines de su conocimiento, una vez que precluya la oportunidad para interponer el recurso de Ley.------------------------------------
El Juez,
Abg. Hilarión A. Riera Ballestero
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez C.
En esta misma fecha se publico siendo las 02:00 pm.
El Secretario