REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-M-2015-000086
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante libelo de demanda intentada por la empresa GRUPO REFRYEQUIP C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quedando inscrita bajo el Nro. 04, Tomo 27-A de fecha 02-07-2004, contra el ciudadano CHADI KOUAISS ALBOUNI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.769.316, domiciliado en Carora, Municipio Torres, Estado Lara, en su carácter de Presidente de la firma mercantil PARAJE TURISTICO HOGARET, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando inscrita bajo el Nro. 61, Tomo 2-A de fecha 31-01-2003.
Admitida la demanda en fecha 01/06/2015 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación y conste en autos la misma, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KN06-X-2015-000010.
Mediante diligencia presentada en fecha 02/06/2015, por el abogado Jesús A. Martínez J. en su carácter en auto, consignando copias certificadas del libelo de demanda, así como, la entrega de los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación.
En fecha 15-06-2015, el Tribunal complementa el auto de admisión y comisiona a un Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, otorgando termino de la distancia. Por otra parte, se dejó constancia de la diligencia presentada por la parte intimada, advirtiendo que a partir del día de despacho siguiente al 12-08-2015, comenzó a computarse el lapso a lo que se refiere al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, consta que en fecha 25/09/2015, comparece el Abogado Lenin José Colmenarez Leal, inscrito en el I.P.S.A. N° 90.464, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO REFRYEQUIP C.A., parte demandante por una parte, y por la otra, el abogado Hengerbert J. Sierra M., inscrito en el I.P.SA. N° 92.277 en su carácter de apoderado Judicial de PARAJE TURISTICO HOGARET, C.A., parte demandada y presentan escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en el folio 26 fte y vto, del presente expediente, y poseyendo el Apoderado Judicial facultad expresa para transar, no queda más que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio intentada por la empresa GRUPO REFRYEQUIP C.A, contra el ciudadano CHADI KOUAISS ALBOUNI, en su carácter de Presidente de la firma mercantil PARAJE TURISTICO HOGARET, C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°. En la misma fecha se publicó, siendo las 09:41 a.m.
El Juez,
Abg. Hilarión A Riera Ballesteros
El Secretario,
Abg. Edgar J. Benítez
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