REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-V-2015-002418
Visto el anterior libelo contentivo de la solicitud de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA presentado por el ciudadano: WILLIAM ANTONIO PEREZ BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.603.853, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Maritza Caseres Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.234, por medio de la cual pretende ser declarado CONCUBINO de la ciudadana: MARIA ELENA ROJAS BRUGOS, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Se evidencia del libelo de la solicitud que la parte accionante pretende ser declarada CONCUBINO de la ciudadana: MARIA ELENA ROJAS BRUGOS, por tal motivo resulta oportuno para este Juzgador traer a colación el criterio que tiene nuestro más Alto Tribunal, en sentencia dictada en fecha 15-07-2005 por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expte. Nº 04-3301, sentencia Nº 1682, estableció lo siguiente:
…”En primer lugar considera la Sala que, para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la “unión estable” haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca…”
…” En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarias, o contra terceros, sin que existe previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición…”
Ahora bien este Juzgador, hace suyo el criterio jurisprudencial antes mencionado, y a los fines de revisar la procedibilidad de la presente acción, observa que la parte solicitante no utilizo el medio idóneo para satisfacer su pretensión, por cuanto debió realizarse a través de demanda y no por vía solicitud. Y ASI SE DECIDE. –-------------------------------------------------------------
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el presente RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA presentado por el ciudadano: WILLIAM ANTONIO PEREZ BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V-13.603.853, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. Maritza Caseres Flores, inscrita en el IPSA bajo el Nº 177.234; por no utilizar la vía establecida para ello en atención al Criterio Jurisprudencial antes mencionado y ASÍ SE DECLARA.----------------------------------------------------------------------------------.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes de Septiembre del año dos mil quince. Años: 205° y 156°.----------------------------
El Juez,
Dr. Hilarión A. Riera Ballesteros. El Secretario Acc.,
Abg. Edgar José Benítez Cohil.
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